21 NOV. 2025 Zubieta tiene la obligación de no permitir que bengalas marinas lleguen a su foso El Departamento de Industria respondió esta semana al Parlamento que el incendio en Zubieta del 11 de octubre se pudo deber a «la presencia de bengalas marinas entre los residuos depositados en el foso», pero no hizo mención a que la incineradora guipuzcoana tiene la obligación de controlar y no permitir que ese tipo de material llegue allí. Imagen de la incineradora de Zubieta antes del incendio del 11 de octubre de 2025. (Gorka RUBIO | FOKU) Iñaki IRIONDO GASTEIZ {{^data.noClicksRemaining}} Para leer este artículo regístrate gratis o suscríbete ¿Ya estás registrado o suscrito? Iniciar sesión REGÍSTRARME PARA LEER {{/data.noClicksRemaining}} {{#data.noClicksRemaining}} Se te han agotado los clicks Suscríbete {{/data.noClicksRemaining}} El pasado 11 de octubre en la incineradora de Zubieta se produjo un incendio que desde un principio el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) atribuyó a «la descarga de material inflamable procedente de alguna mancomunidad» y que, según una respuesta del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Lakua, después se concretó en que la empresa «considera probable que hubiera presencia de bengalas marinas entre el residuo depositado en el foso». En este caso llama la atención el intento de eludir responsabilidades tanto por parte de GHK como por el propio Ejecutivo autonómico. En la nota que hizo pública el mismo 11 de octubre, GHK recordó «una vez más a todas las mancomunidades la importancia de cumplir con la prohibición de entrada de materiales no permitidos en la planta». Apostilló que «la colaboración de todas las mancomunidades resulta fundamental para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones». PROHIBIDO POR AL AAI Si bien parece razonable pedir colaboración a quienes llevan los residuos a la incineradora, lo cierto es que es GHK quien tiene la obligación de controlar los elementos que recibe. Según la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida por el Gobierno de Lakua en abril de 2016 «durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la misma, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta resolución». Además «las partidas de origen industrial, así como los rechazos del tratamiento de residuos voluminosos y de residuos de construcción y demolición, serán sometidos a reconocimiento para determinar si se trata del tipo de residuos que pueden ser admitidos en la instalación». INFLAMABLE Y ECOTÓXICO ¿Y cuáles son los residuos admisibles en la incineradora? Según esa Autorización Ambiental Integrada ofrecida por Lakua, los que no presenten «ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de ta Comisión de 18 de diciembre de 2014, estando prohibida, por lo tanto, la incineración de residuos peligrosos». Pues bien, según el Anexo III de ese reglamento, las bengalas marinas caducadas o usadas se clasifican con las siguientes propiedades de peligro, HP 3, inflamable, porque contienen composiciones pirotécnicas altamente inflamables (perclorato, magnesio, estroncio, etc.). Y la calificación HP 14, de ecotóxico, que «corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente». Si la incineradora cumpliera con sus obligaciones a la hora de recibir los residuos, las bengalas jamás tenían que haber llegado al foso en el que se incendiaron. LAKUA DEBERÍA SUPERVISAR En cuanto al comportamiento del Departamento, en su respuesta al parlamentario de EH Bildu Ander Goikoetxea, el consejero Mikel Jauregi asegura que «el órgano ambiental no tiene competencias en materia de protección de incendios, así que no se encuentra habilitado para adoptar medidas relacionadas con este hecho». Pero si no tiene competencia en materia de protección de incendios, sí la tiene en el control de lo que llega al foso, primero, y a los hornos, después. Y la empresa debe llevar un registro documental de «los residuos rechazados (en tiempo real + resumen mensual): cantidad de residuos rechazados por incumplir criterios de aceptación, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo del residuo y destino final del residuo rechazado». Según la Autorización Ambiental Integrada de 2016, «deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente una copia de este registro junto con el Programa de Vigilancia Ambiental». Es evidente que las bengalas marinas no fueron rechazadas y llegaron al foso, hasta originar un incendio. Cabe suponer que el Departamento debería de adoptar algún tipo de medida sobre lo que aparenta ser un incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada concedida a la incineradora de Zubieta. INDUSTRIAAl Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Lakua le corresponde garantizar que la incineradora cumple las obligaciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada y actuar si no se respeta.