05 FEB. 2026 RESIDENCIA Y TRABAJO Preguntas y respuestas sobre el proceso de regularización El Gobierno de Lakua y Aholku-Sarea han publicado una guía en la que se detallan los pasos a dar por las personas migrantes para regularizar su situación administrativa y así obtener un permiso de residencia y trabajo durante un año. GARA recopila a continuación las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes. Imagen de archivo de una oficina de Harreragune. (Marisol RAMIREZ | FOKU) Ion SALGADO {{^data.noClicksRemaining}} Para leer este artículo regístrate gratis o suscríbete ¿Ya estás registrado o suscrito? Iniciar sesión REGÍSTRARME PARA LEER {{/data.noClicksRemaining}} {{#data.noClicksRemaining}} Se te han agotado los clicks Suscríbete {{/data.noClicksRemaining}} El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico de Lakua y la Red Vasca de Atención Jurídica en materia de Extranjería, Aholku-Sarea, han publicado una guía en la que explican los pasos a dar ante la regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno español. GARA presenta algunas de las claves. ¿QUÉ ES ESTA REGULARIZACIÓN? Tal como se detalla en el folleto, es una oportunidad «excepcional y temporal» para que las personas extranjeras que viven en Hego Euskal Herria puedan obtener la autorización de residencia y trabajo. Este proceso reconoce da seguridad jurídica y permite trabajar en todo el Estado español. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA? Pueden solicitar la regularización las personas que cumplan «todos» los requisitos citados a continuación: vivir en el Estado español desde antes del 31 de diciembre de 2025 y acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada en el momento de la solicitud; no tener antecedentes penales ni en el Estado ni en los países en los que haya residido en los últimos cinco años; no tener prohibida la entrada en el Estado; y pagar la tasa administrativa. ¿QUÉ VÍAS EXISTEN? Hay dos vías: una para personas solicitantes de asilo y otra para quienes quieren regularizar su situación por «circunstancias excepcionales», la «vía general». En el caso de los solicitantes de asilo pueden pedir la regularización si presentaron la solicitud de protección internacional antes de 31 de diciembre de 2025, y siempre que cumplan los «requisitos generales» expuestos con anterioridad. El plazo para solicitar la regularización finalizará el 30 de junio de 2026, y durante la tramitación se suspenderá cualquier procedimiento de retorno. La admisión a trámite de la solicitud autorizará provisionalmente el derecho a residir y trabajar. Quienes opten por la «vía general», además de los requisitos generales, tendrán que cumplir al menos una de las siguientes condiciones: haber trabajado en el Estado español o presentar un contrato de trabajo; vivir en la unidad familiar con menores escolarizados o mayores de edad que requieran de cuidados; o estar en situación de vulnerabilidad. Según la guía, «se presumirá que toda persona en situación administrativa irregular se encuentra en situación de vulnerabilidad. Al igual que en el caso de los solicitantes de asilo, el plazo finalizará el 30 de junio. ¿QUÉ PASA CON LA FAMILIA? Las hijas e hijos menores de edad, o mayores con discapacidad, pueden solicitar la residencia al mismo tiempo que la persona adulta. Los ascendientes de primer grado también pueden incluirse en la solicitud en «determinados supuestos» que no quedan detallados en la guia. ¿QUÉ PASOS HAY QUE DAR? El primer paso es preparar la documentación. Es preciso disponer de pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; pruebas de permanencia en el Estado español, ya sea empadronamiento, informes, citas o certificados; certificado de antecedentes penales, o justificante de haberlo solicitado; y documentos que acrediten trabajo, familia o vulnerabilidad, en su caso. No se exigirá aquella documentación que ya esté en poder de la Administración. El segundo paso es presentar la solicitud, mediante formulario en registros oficiales u oficinas habilitadas. Las solicitudes se tramitan con carácter preferente. El tercer paso está relacionado con la autorización provisional. Desde que la solicitud es admitida se puede residir legalmente y se puede trabajar por cuenta ajena. Quienes opten por la «vía general» podrán trabajar por cuenta propia. El cuarto paso afecta a la resolución. Si es favorable se concederá autorización de residencia y trabajo por un año. Si es desfavorable se dará por concluida la autorización provisional. El quinto paso es la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE ) en el mes siguiente a la concesión del permiso en la comisaría correspondiente. ¿ES SOLO POR UN AÑO? La autorización inicial es de un año, después se podrá pasar a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería. No obstante, en el caso de los hijos menores o mayores con discapacidad la vigencia será de cinco años.