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ESTRASBURGO

Estrasburgo inadmite la primera queja por la dispersión en el Estado francés

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido la demanda presentada por los presos vascos Alex Zobaran, Ione Lozano y Urko Labaka –estos dos últimos ya en libertad– contra la dispersión. Afirma que el hecho de que estuvieran en la cárcel de Lyon y por ello sus familiares tuvieran que recorrer largas distancias para visitarles no vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho de todas las personas presas a mantener «su vida familiar y privada», sin «interferencias» por parte de la autoridad pública. En otros casos similares, relativos a presos rusos y ucranianos, el tribunal se pronunció contra la dispersión.

Movilización contra la dispersión en Txantrea. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)
Movilización contra la dispersión en Txantrea. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado por unanimidad el recurso interpuesto en 2013 por Urko Labaka, Ione Lozano y Alex Zobaran contra la dispersión. Los tres estaban encarcelados en Lyon cuando interpuesieron la demanda; Zobaran sigue preso, en Saint-Martin de Ré, mientras que Labaka y Lozano ya recobraron la libertad.

Los tres invocaron al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece el derecho de todas las personas presas a mantener «su vida familiar y privada», sin «interferencias» por parte de la autoridad pública, así como al artículo 13 de la Convención, que señala que «toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo».

El TEDH rechaza el recurso al considerar que el traslado de los demandantes a la cárcel de Lyon-Corbas «no ha impedido de manera significativa su derecho a recibir visitas». «No han sido objeto de medidas para restringir o limitar su derecho a entrar en contacto con sus familias y nada demuestra que los viajes que sus familiares han tenido que hacer hayan causado problemas insuperables o muy difíciles de resolver».

La Corte defiende que el artículo 8 no garantiza ningún derecho de los prisioneros a elegir su lugar para cumplir la pena de prisión y que su separación y distancia de sus familias «son inevitables».

El Tribunal señala que Labaka, Lozano y Zobaran «no se quejaban de ser sometidos a ningún régimen penitenciario especial que restringía el número de visitas familiares que pudieran recibir o exigiendo la supervisión de dichas visitas». «No han sido objeto de ninguna medida que restrinja o limite su derecho a recibir visitas o utilizar el teléfono», añade la sentencia. Al contrario, sostiene que «se han beneficiado de numerosas visitas y conversaciones telefónicas con sus allegados» y

Por ello, concluye que «los inconvenientes» denunciados por Zobaran, Lozano y Labaka no son suficientes como para que constituyan «una injerencia» en su derecho al respeto a la vida familiar y considera «insuficientes» los argumentos que presentaron, por lo que rechaza su demanda.

Más recursos a estudio

Estrasburgo también tiene sobre la mesa el recurso de otro preso vasco, Josetxo Arizkuren, en este caso encarcelado en el Estado español, al que seguirán otros 250. Todavía no ha dictaminado si accede o no a su trámite.

En otros casos, relativos a presos ucranianos y rusos, el TEDH sí ha tenido en cuenta su demanda y se ha pronunciado contra el alejamiento de presos. En su sentencia afirma que esos casos no son comparables con los de Zobaran, Lozano y Labaka.