La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha suspendido el acuerdo del Parlamento navarro por el que se autorizó la colocación de la bandera republicana en la fachada del edificio el 14 de abril.
El TSJN concluye, citando la jurisprudencia existente sobre esta cuestión, que la enseña republicana «no es bandera constitucional». El auto apunta que no se trata de «negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político, en su sede o en sus propias dependencias, al uso de la bandera que estime conveniente».
Sin embargo, subraya que «cuando se trata de un edificio público no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial».
La resolución todavía podría ser recurrida.