
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional española en la cuestión de competencia sobre la trifulca de Altsasu que planteó el juzgado de instrucción número 3 de Iruñea a instancias de la Audiencia de Nafarroa, que consideraba que los hechos no se enmarcan en un delito de «terrorismo».
El alto tribunal español establece que «en una valoración provisional» realizada a «los solos efectos de determinar la competencia» sobre el caso, aprecia «indiciariamente que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de terrorismo», con encaje en el artículo 573.1 del Código Penal.
«La gravedad del delito no puede excluirse por el momento, dada la entidad de las lesiones sufridas por uno de los agentes», sostiene el Supremo.
Sobre la concurrencia de las finalidades previstas por el citado artículo del Código Penal para que exista este tipo de delitos –para que exista «terrorismo» el autor debe perseguir con él provocar un estado de terror en la población–, el fallo afirma que «indiciariamente» pueden apreciarse indicios de su existencia.
El TS cree por ello que la competencia en este momento procesal corresponde a la Audiencia Nacional, «sin perjuicio del resultado de la investigación y de lo que, en su caso, pudiera decidirse en el momento del enjuiciamiento».
De los nueve procesados en esta causa, tres jóvenes –Jokin Unamuno, Adur Ramírez de Alda y Oihan Arnanz– permanecen en prisión desde noviembre por estos hechos.
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