
En el citado comunicado, se recuerda que la sentencia del TSJN «declaró no ajustado a derecho el despido, ya que no está prohibido el trámite simultáneo del convenio y de un despido colectivo, hecho que puso la empresa de manifiesto desde el inicio de las conversaciones, sin que por otra parte se acrediten las causas legalmente exigidas, económicas, organizativas o productivas».
Añade que la parte social «solicitaba despido nulo por vulneración del derecho a la negociación colectiva al estar en negociación el convenio y por presunta mala fe empresarial. La empresa interesaba que se declarase ajustado a derecho el despido».
El Tribunal Supremo español ha desestimado todos los recursos y ha confirmado la sentencia recurrida. En los próximos días hará pública su sentencia íntegra.

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