Iñaki VIGOR
IRUÑEA

El TSJN declara «no ajustados a derecho» los despidos en TRW

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha declarado «no ajustado a derecho» el ERE de TRW-Landaben para despedir a 123 trabajadores por no haber justificado la dirección de la empresa las causas económicas, organizativas y productivas invocadas. No obstante, la sentencia desestima la petición de nulidad de los despidos, tal como había solicitado el comité de empresa, lo que hubiera supuesto la readmisión de los trabajadores.

En relación a las causas económicas, el TSJN señala que las cuentas de pérdidas y ganancias de TRW revelan que en los últimos cinco ejercicios obtuvieron beneficios y que la cifra de negocio se incrementó en el último año.

La sentencia añade que «tampoco se justifica» que en la planta de Landaben se hubiesen producido cambios «en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, en el modo de organizar la producción o en demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Respecto a los cambios en la producción, derivados de la demanda de un nuevo tipo de direcciones, el Tribunal indica que «no serían actuales, sino futuro», por lo que «se obvia el principio de actualidad de la causa que soporta los despidos colectivos».

«La causa –añade– no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba, como aquí sucede, en previsiones productivas futuras».

Rechaza las causas de nulidad

Esta sentencia supone que el TSJN estima parcialmente la demanda de la representación de los trabajadores, pero al mismo tiempo rechaza las cinco causas de nulidad del despido colectivo que habían invocado.

En primer lugar, desestima la nulidad de los despidos por «vulneración del derecho a la negociación colectiva» porque «no existe disposición alguna que impida el planteamiento simultáneo de un expediente de despido colectivo».

En segundo lugar, los magistrados desestiman la nulidad de los despidos por «vulneración del derecho de libertad sindical» al considerar que «el calendario de movilizaciones y paros fue convocado por el comité de empresa el 7 de enero de 2016, esto es, antes de que la empresa anunciara, el 12 de enero, su intención de iniciar un proceso de despido colectivo».

El tercer motivo de nulidad de los despidos se refería a la discriminación de trato en el criterio general de determinación de los trabajadores afectados (exclusivamente menores de 50 años). A este respecto, el TSJN razona que «la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo tuvo una justificación razonable y proporcionada».

El Tribunal también rechaza que haya existido «fraude, dolo, coacción o abuso de derecho» en el proceso de negociación del expediente, «al no haber existido inamovilidad en la postura empresarial durante las negociaciones en el periodo de consultas».

Crítica al director gerente

Por último, la sentencia califica de «reprobable» la postura mantenida por el director gerente de la planta de TRW-Landaben –Paul Parnham– a lo largo de la negociación, «al evidenciar un afán de protagonismo personal difícilmente compatible con la naturaleza colectiva de esta modalidad de despido».

Del mismo modo, constata su «intento de debilitar la posición negociadora de los representantes de los trabajadores, aunque no consiguiera vaciar de contenido el periodo de consultas, ni alterar la regularidad del procedimiento de despido colectivo».

El TSJN especifica que la sentencia sobre el ERE de TRW puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Esta posibilidad será analizada a primera hora de la mañana de hoy en una reunión conjunta que mantendrán los miembros del comité de empresa con sus abogados, según acordaron ayer los cinco sindicatos representados.

En la reunión de hoy, los miembros de UGT, CCOO, LAB, ELA y CGT harán una valoración detallada de la sentencia y tratarán de unificar criterios de cara a próximas actuaciones. Los cinco sindicatos se comprometieron ayer a no adelantar ningún tipo de valoración a los medios de comunicación hasta que no finalice la reunión, convocada para las 7.30 horas .

Sin entrar a valoraciones, Pedro Larrea, miembro de LAB en el comité de empresa de TRW, expresó su extrañeza por el hecho de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa reconozca que no existen causas económicas, organizativas ni productivas para despedir a 123 trabajadores y, sin embargo, no declare nulo el expediente.

Según explicó, el hecho de declararlo «no ajustado a derecho» significa que la dirección de la empresa tendrá la potestad de incorporar o no los trabajadores despedidos de nuevo a la plantilla. En el caso de que no los incorpore, tendría que negociar con cada uno de ellos las cantidades que les corresponden en concepto de indemnización.