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El TSJPV mantiene la obligación de uso de las mascarillas en la CAV

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la medida cautelar propuesta por la asociación de consumidores ACUS. Sostiene que «el interés público y general se evidencia razonable e irreparables o difícilmente reparables los daños que pudiesen resultar de la suspensión de la obligatoriedad de utilizar la mascarilla».

Gente paseando en el malecón de Zarautz. (Andoni CANELLADA/FOKU)
Gente paseando en el malecón de Zarautz. (Andoni CANELLADA/FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la medida cautelar propuesta por la asociación de consumidores ACUS que ha impugnado la norma que obliga al uso de las mascarillas en espacios abiertos y cerrados, aún cuando se respeten las distancias de seguridad aconsejadas, entre otras medidas.

La Sala de los Contencioso Administrativo sostiene que «mientras que el interés público y general se evidencia razonable e irreparables o difícilmente reparables los daños que pudiesen resultar de la suspensión de la obligatoriedad de utilizar la mascarilla la situación particular que defiende la actora es razonablemente reversible y permite el desarrollo de las actividades de la vida ordinaria en términos asumibles, al contrario de lo que se alega por esta última parte».

En su auto, recuerda que «la prensa en general, con independencia de su ideario y cuya veracidad hemos de presumir, es conforme con que son decenas de miles las personas que han fallecido. No es
necesario entrar en la discusión del número de decenas pues lo trascendente es que todos se muestran contestes en que son decenas, más o menos, en realidad, poco aporta para que la situación pueda ser despojada del execrable calificativo de catastrófica».

«Partimos pues de una situación en la que el contagio y posterior enfermedad ha desembocado en decenas de miles de muertos y partimos también de una situación en la que la realidad social, los medios citados, no cesan de mostrarnos que el índice de contagios es un riesgo latente al que hay que poner freno y más aún, que en determinados lugares de la geografía española como ciertas localidades de Cataluña, País Vasco, Navarra y Aragón, los contagios están aumentando a un ritmo más que preocupante», añade.

Y recuerda que «desde esta primera aproximación ya vemos que el interés público materializado a través de la realidad que terminamos de describir y formalizado a través de la disposición de carácter general impugnada evidencia tal gravedad que difícil, muy difícil, será encontrar un interés particular que pueda enervarlo y situarse en un rango superior con la subsiguiente suspensión de la eficacia de la Orden».

«El interés público aparece reforzado a través de los documentos que aporta la Consejería y es que frente a documentos expedidos en papel oficial, emitidos por quienes en los mismos se hace constar y presentados por la defensa letrada autonómica no puede prevalecer la mera oposición de la demandante. Recordemos que es esta una fase cautelar, provisional, en la que se trata de valorar la prueba no exactamente con la misma exigencia que se puede hacer en la fase probatoria plenaria sino con un enfoque más propio de la razonabilidad de lo que se argumenta y defiende», añade.

Los magristrados señalan que «frente a todo lo que hemos expuesto opone la recurrente dos argumentos que comparten naturaleza; por un lado, que no habría en la Orden impugnada fundamentación técnica alguna y, por otro, se presenta el testimonio de dos facultativos contrarios a la utilización generalizada de la mascarilla». Sin embargo, consideran que «los razonamientos de la actora no se consideran suficientes para evidenciar en la misma un interés prevalente al público que hemos descrito con anterioridad».