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El TSJC desestima las medidas cautelarísimas y mantiene el cierre de la hostelería en Catalunya

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha desestimado el recurso de medidas cautelarísimas presentado por diferentes asociaciones de la restauración, hostelería y ocio, y mantiene el cierre de bares y restaurante durante 15 días decretado por el Govern.

Una cadena de comida rápida anuncia su cierre temporal por la medidas del Govern. (Lluís GENÉ/AFP)
Una cadena de comida rápida anuncia su cierre temporal por la medidas del Govern. (Lluís GENÉ/AFP)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por varias patronales para revocar la resolución del Govern que ordena el cierre de bares y restaurantes durante 15 días para contener el coronavirus.

Habían presentado recurso contra la resolución la Federación catalana de asociaciones de actividades de restauración y musicales (Fecasarm), el Gremio de Restauración de Barcelona, la Asociación nacional de profesionales y autónomos de terapias naturales (Cofenat) y la Asociación nacional de empresarios de máquinas recreativas (Andemar Cataluña), solicitando medidas cautelarísimas.

La Generalitat tiene un plazo para presentar alegaciones respecto a la petición de suspensión de las medidas, solicitada por las patronales, que expira este martes a las 13.00, y el tribunal abordará la petición de las medidas cautelares en 10 días, de forma no urgente.

Sobre la petición de reabrir los bares, el tribunal destaca que hay que evaluar los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria. «El desacierto es evidente y fragmentario cuando se trata de examinar los derechos e intereses de la parte actora y las concretas medidas de la resolución impugnada que le afectan, como si los intereses públicos de ese marco no existiese», dice en referencia a Fecasarm.

Urgencia económica y situación sanitaria

El tribunal también destaca que «la urgencia que se pretende por parte de la parte actora, tan decantada en la vertiente económica de su situación, se compadece de forma desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso» en comparación con la situación sanitaria.

La Sala utiliza la misma argumentación al rechazar la petición del Gremio de Restauración, a quien contesta que «la preponderancia del interés general, cuanto menos, en la protección de la salud pública, quedaría afectada de manera inmediata por la suspensión» urgente de la resolución del Govern.