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El Supremo estudiará el día 15 la solicitud de repetir el jucio de Bateragune

La solicitud de repetir el juicio por el ‘caso Bateragune’ que ha realizado una asociación de víctimas será analizada por el Tribunal Supremo el próximo día 15. El Tribunal de Estrasburgo determinó que no hubo un juicio justo.

Los cinco enjuciados en el caso Bateragune. El Tribunal de Estrasburgo determinó que no habían tenido un juicio justo. (Aritz LOIOLA / ARGAZKI PRESS)
Los cinco enjuciados en el caso Bateragune. El Tribunal de Estrasburgo determinó que no habían tenido un juicio justo. (Aritz LOIOLA / ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Supremo español estudiará el 15 de diciembre la petición de repetir el juicio por el caso Bateragune, tras haber anulado las condenas de seis y seis años y medio de cárcel que se les impuso a Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta en 2012 en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que estableció que no tuvieron un juicio justo.

El alto tribunal ha fijado esa fecha para estudiar a puerta cerrada la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo) para que ordene a la Audiencia Nacional repetir el juicio, una solicitud que apoyó la Fiscalía del TS y a la que se opusieron la defensa de los condenados, así como la propia Audiencia Nacional, que rechazó de plano volver a juzgar el caso.

La Sala estimó entonces sus recursos de revisión a la sentencia dictada por «intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune», en virtud de una resolución del TEDH, con sede en Estrasburgo, que condenó al Estado español por la parcialidad de una jueza.

Tanto la asociación de víctimas como la Fiscalía del Supremo entienden que «la consecuencia de la anulación de la sentencia debería ser la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional con un nuevo tribunal».

Oposición de la Audiencia Nacional

Algo a lo que ya se opuso en otro procedimiento paralelo la propia Audiencia, con el visto bueno del fiscal.

En respuesta a otra petición de esta asociación, la Audiencia consideró «extensiva» la interpretación que había realizado sobre la resolución del Supremo, y señaló que su solicitud no tiene «cobertura legal» porque en todo caso la «legitimación» para efectuarla «corresponde a los ya penados», es decir a los condenados a quienes el TEDH dio la razón.

Arnaldo Otegi y Rafa Díez fueron condenados por la Audiencia Nacional a diez años de prisión por «pertenencia o integración en organización terrorista» y otros tantos de inhabilitación, mientras que a Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez les impuso ocho años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre seis y seis años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que acabó dando la razón a los cinco vascos al estimar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de una magistrada que les juzgó.

Recurso a Estrasburgo

En el origen del recurso al TEDH está la respuesta que dio la magistrada Ángela Murillo cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: «Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta». A lo que Otegi replicó: «Yo también sabía que lo iba a preguntar».

Otegi, que salió de prisión en marzo de 2016, recurrió la parcialidad de Murillo en este juicio, y el Supremo le dio la razón, pero no ocurrió lo mismo con respecto a la recusación de la jueza en la causa de Bateragune.

Para Estrasburgo, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos