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La Fiscalía del TS español ve «suficientemente probado» el homicidio en el caso Asier Niebla

La Fiscalía del Tribunal Supremo español ve «suficientemente probada» la autoría de un delito de homicidio por parte del acusado del caso de Asier Niebla, el joven que murió en 2018 en Donostia tras caer al suelo al ser golpeado por la expareja de una chica con la que conversaba.

La familia de Asier Niebla en una ofrenda floral en su memoria en Donostia. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)
La familia de Asier Niebla en una ofrenda floral en su memoria en Donostia. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)

Como «suficientemente probado» ve la Fiscalía del Tribunal Supremo español la autoría de un delito de homicidio en el caso de Asier Niebla.

El Ministerio Público hace esta afirmación en el escrito de oposición al recurso que la defensa presentó recientemente ante el TS por entender, entre otros argumentos, que el golpe que su cliente dio a Asier Niebla resultó «fallido» sin que exista «prueba de cargo suficiente» para acreditar que resultara «certero», con lo que no es posible hablar de la existencia de dolo «en ninguno de sus grados».

El pasado diciembre, un jurado popular encontró al procesado culpable de un delito de homicidio con la agravante de género y fue condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a 12 años y 11 meses de reclusión, aunque esta decisión fue recurrida en un primer momento por el letrado de la defensa, Juan E. Álvarez Fanjul, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que rechazó la agravante de género y rebajó la pena impuesta hasta los 11 años y 6 meses.

No obstante, el TSJPV no tuvo en cuenta otros motivos alegados por la defensa, que entendía que los hechos no eran constitutivos de un homicidio doloso y que el derecho a la presunción de inocencia de su cliente había resultado vulnerado en el juicio, además de reclamar varios atenuantes que tampoco le fueron concedidos.

Para la defensa, la decisión del TSJPV resultó «arbitraria, irrazonable» e «incurrió en error patente» al considerar lo sucedido como un homicidio doloso en base a «la existencia de un golpe propinado por el acusado en una zona vital como la cabeza» y en las lesiones de «gravedad» ocasionadas a la víctima. Unos hechos que, a su entender, son «claramente inciertos conforme a la prueba practicada».

Por este motivo, presentó un nuevo recurso, esta segunda vez en casación ante el Tribunal Supremo español, donde, entre otras cuestiones, recordaba que los informes forenses confirmaron «la inexistencia de cualquier tipo de lesión en la cabeza de la víctima» a raíz de ese puñetazo y que la sentencia «ni tan siquiera identificó el lugar exacto en el que se produjo el golpe», limitándose a señalar «de manera genérica» que fue en la cabeza.

La defensa consideraba también que la resolución condenatoria incurrió en un «perjuicio procesal» contra su cliente «al dar por sentado, sin prueba alguna, que practicaba artes marciales, y en concreto Jiu Jitsu».

Asimismo, argumentó que su patrocinado fue víctima de «una inequívoca indefensión» por parte del TSJPV, al haberse «omitido» su citación y comparecencia al acto de la vista en el que se abordó su caso.

El recurso combatía igualmente la no aplicación al acusado en la sentencia de las atenuantes de intoxicación por alcohol y drogas, de haber actuado en un arrebato pasional, de haberse entregado voluntariamente a la Policía, de haber reparado el daño causado mediante la petición de perdón a la familia del fallecido y de dilaciones indebidas en el procedimiento judicial.

Resolución «lógica y congruente»

Ahora, en un nuevo escrito al que ha tenido acceso Efe, la Fiscalía del TS expresa su oposición a este segundo recurso con el que, a su juicio, la defensa pretende «una revisión de la sentencia del tribunal del jurado» según su propia «interpretación, visión o lectura de los hechos», a pesar de que la resolución es «lógica y congruente con el desarrollo de la prueba practicada».

Respecto a la no admisión de las atenuantes reclamadas por la defensa, el Ministerio Público insiste en que las razones del TSJPV para no estimarlas «fueron lógicas, razonables y acordes con las reglas del conocimiento y las máximas de la experiencia y los criterios jurisprudenciales».

Finalmente, la Fiscalía recalca, entre otros argumentos que, en contra de lo mantenido por la defensa, el acusado podría haber acudido «a la vista» celebrada ante el TSJPV, ya que fue «perfectamente» citado para ello.