NAIZ
Gasteiz

Miren Larrion, condenada a 3 años de prisión en la causa que motivó su dimisión

Tras el acuerdo de conformidad, un juzgado de Gasteiz ha condenado a Miren Larrion a tres años de prisión en la causa que le investigaba por abrir una cuenta bancaria utilizando la documentación de una compañera, en la que se tiene en cuenta el atenuante por problemas de salud.

Miren Larrion, en una imagen de archivo.
Miren Larrion, en una imagen de archivo. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)

En una resolución acordada y aceptada por la propia Miren Larrion, el juzgado de lo Penal número 2 de Gasteiz ha dictado una condena a tres años de prisión por sendos delitos de falsedad documental, usurpación del estado civil y hurto, al haberse apoderado, «con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito», de la cartera y la documentación de una compañera para abrir una cuenta bancaria.

La propia encausada ya había anunciado hace un mes en redes sociales haber alcanzado un acuerdo en esta causa judicial que provocó su dimisión. En aquel post recordaba que ya anteriormente había admitido haber cometido un error, señalaba que lo sucedido fue un «grito de ayuda» en relación con su estado de salud mental.

La sentencia, que técnicamente puede ser recurrida, tiene en cuenta la atenuante de «alteración psíquica» para Miren Larrion, que «presentaba en el momento de los hechos un trastorno de estrés agudo y trastorno de ansiedad generalizado, que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas».

En concreto, el fallo la condena como autora responsable de un delito leve de hurto, un delito de usurpación de estado civil, y un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil.

Por el delito leve de hurto, se condena a la exportavoz municipal de EH Bildu a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de nueve euros, con sujeción a la responsabilidad civil personal subsidiaria en caso de impago.

En el caso del delito de usurpación de estado civil, se aplica la circunstancia agravante de disfraz, y se le impone una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A su vez, se le condena, por un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, en el que concurre la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de 24 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses y 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de nueve euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, se le impone el pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, la exportavoz de EH Bildu en el Ayuntamiento de Gasteiz deberá indemnizar a su excompañera con 50 euros y con el importe de la cartera que se determine en ejecución de sentencia.