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El TSJPV confirma la condena de cárcel a la mujer que sustrajo un bebé del Hospital de Basurto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a la mujer juzgada por sustraer el 19 de octubre de 2022 un bebé del Hospital de Basurto tras hacerse pasar por personal sanitario.

Imagen del juicio celebrado en mayo.
Imagen del juicio celebrado en mayo. (Oskar MATXIN EDESA | FOKU)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado los recursos presentados por la mujer condenada y la familia del bebé robado en el Hospital de Basurto el 19 de octubre de 2022 contra la sentencia del órgano jurisdiccional vizcaino, que consideró a la procesada autora de un delito de detención ilegal de un menor de edad con la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.

Además de una pena de cárcel de dos años y ocho meses, el tribunal de instancia prohibió a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fijó el pago de una indemnización a estos de 12.000 euros.

La familia del bebé recurrió la resolución argumentando que se tenía que agravar la pena ya que la liberación del bebé no fue espontánea. El TSJPV responde que, según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia, la acusada «liberó al bebé porque estaba asustada al conocer que había sido identificada, pero lo hizo de forma voluntaria» ya que todavía no había sido localizada, «con lo que no se encontraba ante una situación cierta de detención, sino que podía seguir en libertad, como lo hizo hasta el momento en que se entregó voluntariamente un tiempo después».

Tal como recuerda, la liberación del bebé la realizó de manera indirecta, dejándolo en una puerta de un domicilio tras haber llamado al timbre y escuchado que esta se abría, pero todo ello «fuera de una situación de inminente detención».

La defensa de la acusada recurrió la sentencia al considerar que debían haberse reconocido las atenuantes muy cualificadas de colaboración y confesión analógicas. El TSPJV sostiene que el eventual reconocimiento de los hechos realizado por la acusada «carecía de utilidad al producirse cuando ya no existía la posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento».

Además, añade que la acusada «llamó a su amiga a contarle lo ocurrido al día siguiente de los hechos», cuando ya se conocía lo que había ocurrido «y se disponía de imágenes de la recurrente, y esta no denunció los hechos de manera inmediata, lo que, en su caso, podría haber dado lugar a una confesión indirecta; es decir que su actuación no ayudó a solucionar el delito, limitándose a reconocer parcialmente hechos que ya eran conocidos».

Finalmente, el TSJPV también rechaza que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad a la hora de fijar la pena, y considera que la Audiencia de Bizkaia «razonablemente» impuso una pena superior a la mínima «de manera totalmente lógica, habida cuenta el desvalor de la acción, referente a un niño con horas de vida, en unos momentos en que requiere atención hospitalaria y la cercanía de sus padres».

Esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.