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Bilbo cambia la norma para alojamientos turísticos equiparando las habitaciones a las viviendas

Una modificación del PGOU de Bilbo impondrá la misma normativa a las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y la extenderá a más barrios. Las residencias de estudiantes podrán alquilar habitaciones a turistas solo en verano y reservando el 30% a estudiantes.

Vivienda para uso turístico en el Casco Viejo de Bilbo.
Vivienda para uso turístico en el Casco Viejo de Bilbo. (Aritz LOIOLA | FOKU)

Tal y como se había acordado en septiembre, el Ayuntamiento de Bilbo aprobará de forma inicial en el pleno ordinario de este mes una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por la que se equiparan las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en los barrios más afectados por esta actividad, donde este tipo de alojamientos solo se podrán implantar en la planta primera de los edificios residenciales y siempre y cuando tengan un acceso independiente.

Así lo ha expuesto esta tarde el concejal de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, Asier Abaunza, ante los medios de comunicación, momentos antes de presentarlo al Consejo Asesor de Planeamiento.

«Abordamos esta cuestión con un planteamiento claro, el de promover el uso residencial en viviendas para domicilio habitual, compatibilizando el disfrute de nuestros recursos turísticos, sin perder en ningún caso de vista la protección del entorno urbano y la mezcla equilibrada de usos residenciales y de actividad económica en las edificaciones», ha dicho Abaunza, para añadir que será un planteamiento «más restrictivo», que llega tras un «análisis exhaustivo» de la situación de las plazas turísticas en Bilbo.

Fruto de este estudio, se evidencia un importante crecimiento en los últimos años de las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y, sobre todo, Viviendas de Uso Turístico (VUT), que ya suponen el 24% del total de plazas turísticas existentes en la ciudad.

Las zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga, donde se registran valores que superan las 2,5 plazas turísticas en viviendas o habitaciones por cada 100 habitantes.

Cambio normativo

La regulación actual está recogida en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en marzo de 2022. En ella no existen limitaciones de implantación en viviendas existentes de Habitaciones de Uso Turístico (HUT), ya que hasta ahora se consideraba que desarrollaban un uso residencial. Sí las hay, en cambio, para la implantación de Viviendas de Uso Turístico, ya que se consideran una actividad económica.

La principal novedad del cambio que ahora se plantea es precisamente la equiparación de las HUT a las VUT, de cara a «evitar que se recurra a las primeras para sortear las limitaciones de implantación que ya tienen las segundas», han destacado los responsables municipales.

Así, por tanto, en los ámbitos de mayor concentración de alojamientos turísticos, tanto HUT como VUT se consideran actividades económicas y se les aplican las mismas restricciones. Esto supone que se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo, exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).

Además, será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad); se limitará a un alojamiento turístico por edificio; y se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

Norma general para el resto de la ciudad

Por otra parte, en las zonas menos tensionadas se autorizarán habitaciones y viviendas de uso turístico en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso. No obstante, en estas zonas no será necesario acceso independiente, aunque sí deberá ser accesible.

No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta y se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

El resto de las actividades turísticas de alojamiento, es decir, hoteles, pensiones, albergues, hostales, apartamentos turísticos y otros asimilables quedarán permitidas en edificios residenciales y terciarios.

Por su lado, las residencias de estudiantes podrán ser compatibles con uso de alojamiento turístico, por un máximo de tres meses en periodo estival, pero se garantizará un mínimo de sus plazas de forma permanente para estudiantes (el 30%).

Paso previo a la citada modificación, el Ayuntamiento de Bilbo aprobó el 30 de octubre de 2024 la suspensión cautelar de informes de conformidad para nuevos registros de HUT y VUT en el REATE (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi).