Iñaki  Iriondo
Cronista político

Los letrados del Parlamento avalaron la legalidad de la ILP

El Movimiento de Pensionistas llevó 145.142 firmas al Parlamento con la ILP.
El Movimiento de Pensionistas llevó 145.142 firmas al Parlamento con la ILP. (Raúl BOGAJO | FOKU)

En el argumentario del Gobierno de Lakua en contra de la ILP para equiparar las pensiones al SMI, textualmente se «recuerda» que «la propuesta no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento del Parlamento Vasco en relación con las iniciativas que implican un aumento de los créditos presupuestarios».

Sin embargo, en la web de la Cámara autonómica se puede encontrar el «Informe en relación con la iniciativa legislativa popular de Medidas para garantizar un Complemento de Pensiones» de los servicios jurídicos del Parlamento, que dice que «la iniciativa no versa sobre ninguna de las materias excluidas a la iniciativa legislativa popular».

El firmante del informe añade que «en este particular, la iniciativa se incardina en el concepto de ‘protección social’, noción más amplia que la de ‘asistencia social’ y de ‘seguridad social’, que comprende todos los elementos o las fórmulas mediante las cuales los poderes públicos atienden al objetivo de garantizar las necesidades básicas de las ciudadanas y los ciudadanos. El ámbito material de la ‘protección social’ pivota sobre dos títulos competenciales que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta en virtud del Estatuto de Autonomía: las competencias exclusivas sobre asistencia social del artículo 10.2 EA y sobre desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad del artículo 10.39 EA, junto con la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social prevista en el artículo 18.2 a) EA . Así las cosas, la iniciativa legislativa popular se enmarca y se proyecta sobre un ámbito material en el que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta competencias [arts. 10.12, 10.39 y 18.2 a) EACAE]»

«Por todo lo anterior -reitera- se informa que procede su admisión a trámite, porque la ILP de Medidas para garantizar un Complemento de Pensiones no incurre en ninguna de las causas de inadmisión, previstas en el artículo 5.6 de la Ley 10/2016».

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