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El TS eleva la condena a dos mujeres por insultos homófobos en un restaurante de Zizur Txikia

El Supremo español ha condenado a diez meses de prisión y diez meses de multa a dos mujeres que insultaron a una pareja homosexual en un restaurante de Zizur Txikia. Su Sala de lo Penal eleva la pena anterior, al considerar que se trató de un delito de injurias con agravante de discriminación.

Imagen de archivo de una protesta contra la homofobia en Donostia.
Imagen de archivo de una protesta contra la homofobia en Donostia. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

El Tribunal Supremo español ha condenado a diez meses de prisión y diez meses de multa a dos mujeres por un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas, al considerar que sus insultos contra una pareja homosexual en un restaurante de Zizur Txikia constituyeron un ataque «grave a la dignidad de las víctimas» y un acto de discriminación por orientación sexual.

La Sala de lo Penal estima así el recurso presentado por la Fiscalía contra una sentencia anterior de la Audiencia de Nafarroa, que había calificado los hechos como un delito de injurias con agravante de discriminación.

El Supremo entiende, sin embargo, que se trata de un delito específico recogido en el artículo 510.2 a) del Código Penal, que castiga las acciones que lesionan la dignidad de las personas mediante humillaciones o menosprecios por motivos de orientación sexual.

La condena se eleva a 10 meses de prisión y diez meses con una cuota diaria de 10 euros.

Ocurrido en 2021

Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando las condenadas, en un restaurante de Zizur Txikia, profirieron insultos reiterados hacia una pareja de hombres, provocando un incidente que se prolongó durante unos quince minutos y que obligó a intervenir a la Policía Foral.

Según la sentencia, las expresiones utilizadas —pronunciadas en público y con evidente carga de desprecio hacia la orientación sexual de las víctimas— «transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina», atentando contra los valores constitucionales de igualdad y dignidad.

El fallo mantiene además la indemnización de 3.000 euros fijada en las instancias anteriores por los daños morales ocasionados, que deberán abonar de forma conjunta y solidaria las condenadas.

La resolución, dictada el pasado 4 de noviembre, es firme y no admite recurso.