Iñaki  Iriondo
Cronista político

La incineradora de Zubieta tiene la obligación de no permitir la entrada de bengalas marinas

El Departamento de Industria respondió al Parlamento que el incendio en Zubieta del 11 de octubre se pudo deber a «la presencia de bengalas marinas entre los residuos depositados en el foso», pero no hizo mención a que la incineradora tenía la obligación de controlar y no permitir su entrada.

La incineradora de Zubieta, en un momento no relacionado con el incendio de octubre.
La incineradora de Zubieta, en un momento no relacionado con el incendio de octubre. (Gorka RUBIO | FOKU)

El pasado 11 de octubre en la incineradora de Zubieta se produjo un incendio que desde un principio el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) atribuyó a «la descarga de material inflamable procedente de alguna mancomunidad» y que, según una respuesta del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, después se concretó en que la empresa «considera probable que hubiera presencia de bengalas marinas entre el residuo depositado en el foso».

En este caso llaman la atención el intento de eludir responsabilidades tanto por parte del  Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, como por el propio Ejecutivo autonómico.

En la nota que GHK hizo pública el mismo 11 de octubre, recordó «una vez más a todas las mancomunidades la importancia de cumplir con la prohibición de entrada de materiales no permitidos en la planta». Apostilló que «la colaboración de todas las mancomunidades resulta fundamental para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones».

Prohibidas por la Autorización Ambiental de Lakua

Sin embargo, si bien parece razonable pedir colaboración a quienes llevan los residuos a la incineradora, lo cierto es que es GHK quien tiene la obligación de controlar los elementos que recibe. Según la Autorización Ambiental Integrada concedida por el Gobierno de Lakua con fecha de abril de 2016 «durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la misma, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución».

A esto se añade que «las partidas de origen industrial, así como los rechazos del tratamiento de residuos voluminosos y de residuos de construcción y demolición, serán sometidos a reconocimiento para determinar si se trata del tipo de residuos que pueden ser admitidos en la instalación».

Material inflamable HP 3 y ecotóxico HP 14

Y ¿cuáles son los residuos admisibles en la Incineradora de Zubieta? Pues según esa Autorización Ambiental Integrada ofrecida por Lakua los que no presenten «ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de ta Comisión de 18 de diciembre de 2014, estando prohibida, por lo tanto, la incineración de residuos peligrosos».

Pues bien, según el Anexo III de ese reglamento, las bengalas marinas caducadas o usadas se clasifican con las siguientes propiedades de peligro, HP 3, inflamable, porque contienen composiciones pirotécnicas altamente inflamables (perclorato, magnesio, estroncio, etc.). Y a esto se suma la calificación HP 14, de ecotóxico, que «corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente».

Esto supone que si la incineradora cumpliera con sus obligaciones a la hora de recibir los residuos, las bengalas jamás tenían que haber llegado al foso en el que se incendiaron.

Lakua debería controlar el registro de la incineradora

En cuanto al comportamiento del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en su respuesta al parlamentario de EH Bildu Ander Goikoetxea, el consejero Mikel Jauregi asegura que «el órgano ambiental no tiene competencias en materia de protección de incendios, así que no se encuentra habilitado para adoptar medidas relacionadas con este hecho».

Pero si no tiene competencia en materia de protección de incendios, sí la tiene en el control de lo que llega al foso, primero, y a los hornos después. Y la empresa debe llevar un registro documental de «los residuos rechazados (en tiempo real + resumen mensual): cantidad de residuos rechazados por incumplir criterios de aceptación, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo del residuo y destino final del residuo rechazado». Según la Autorización Ambiental Integrada de 2016, «deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente una copia de este registro junto con el Programa de Vigilancia Ambiental».

Es evidente, que las bengalas marinas no fueron rechazadas y llegaron al foso, hasta originar un incendio. Cabe suponer que el Departamento debería de adoptar algún tipo de medida sobre lo que aparenta ser un incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada concedida a la incineradora de Zubieta.