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El Ayuntamiento de Iruñea defiende la legalidad del proceso de Los Caídos frente a los recursos

El Ayuntamiento de Iruñea considera que ha actuado conforme a la legalidad en el proceso para la resignificación del Monumento a los Caídos, por lo que se opone a los recursos que se han presentado.

Monumento a los Caídos de Iruñea.
Monumento a los Caídos de Iruñea. (IRUÑEKO UDALA)

El Ayuntamiento de Iruñea defenderá que las decisiones que ha adoptado corresponden con la legalidad ante dos recursos interpuestos frente a dos acuerdos del Pleno para proceder a la resignificación del Monumento a los Caídos.

El Consistorio, tras un acuerdo entre EH Bildu, PSN y Geroa Bai, prevé habilitar un «Centro de Interpretación de Memoria Democrática y Contra el Fascismo» en el Monumento a los Caídos, para el que cuenta con el informe elaborado por el comité de personas expertas y presentado el pasado mes de octubre. Las recomendaciones de este informe, que defiende la creación de un Museo Memorial que reste protagonismo a la cúpula e incorpore nuevos edificios coherentes con el entorno, se incorporarán a las bases del concurso internacional de arquitectura del que surgirá el proyecto definitivo.

El primero de los recursos fue presentado el 28 de julio en representación de asociaciones memorialistas ante el Tribunal Administrativo de Nafarroa (TAN). Este recurso de alzada solicita la nulidad de la modificación del Catálogo, por tres motivos principales. El primero es que no estaría en vigor la normativa del Catálogo que se modifica inicialmente con el acuerdo adoptado el 5 de junio de 2025, siendo en consecuencia ineficaz.

Según el Ayuntamiento, «la nulidad alegada por modificar una normativa no se produce y que la publicidad de la aprobación definitiva del Plan Municipal, en lo que se refiere al contenido del Catálogo de los edificios, está correctamente realizada conforme a la normativa aplicable y sus efectos tienen plena eficacia».

«Tampoco puede configurarse como causa de nulidad otro de los motivos alegados, el incumplimiento del trámite de participación ciudadana dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, porque no supone la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido», añade el Ayuntamiento.

En cuanto al tercer motivo alegado, la incompetencia del instrumento urbanístico (Catálogo) por albergar como objetivo una nueva ordenación y urbanización del entorno del Monumento a los Caídos, «el informe señala que no es objeto de la modificación la regulación, ni las alineaciones, ni usos, ni urbanización de espacios públicos. El informe expresa que el instrumento es idóneo, y la calificación de la modificación y el procedimiento seguido para su tramitación se ajustan a la normativa en vigor».

Por tanto, el Ayuntamiento de Iruñea solicita al TAN la desestimación del recurso de alzada.

Recurso frente a la aprobación definitiva

El segundo de los recursos se interpuso frente al acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Iruñea de fecha 2 de octubre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Catálogo del Plan Municipal. Este recurso solicita que se deje sin efecto ni validez dicha aprobación, y que se suspenda, para asegurar la protección del interés público.

El recurrente alega vicios formales en la aprobación del instrumento urbanístico y tramitación del mismo, y falta de motivación. «El informe jurídico señala y justifica que el procedimiento cumple la legalidad, no encuentra vicio respecto al informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y, ante la falta de motivación técnica alegada por el recurrente, en la que se señala que no se justifica la rebaja del grado de protección, el informe señala la motivación incorporada en la Memoria de la modificación urbanística», indica el Ayuntamiento.

«El recurso solicita la suspensión del procedimiento para evitar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, sin especificar cuáles son, por lo que no procede la suspensión solicitada. El órgano competente para la resolución del recurso de reposición y también para la solicitud de suspensión planteada es el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en este caso, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona», señala el Consistorio.