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Condenado por maltrato a su mujer encerrándola en una habitación sin poder ir al baño

La Audiencia navarra ha condenado a 21 meses de prisión por maltratar a su mujer encerrándola en una habitación sin dejarla salir ni al baño ni a la cocina a comer. La sentencia señala que ejerció «violencia física, psíquica y sexual» sobre la mujer.

Una protesta contra la violencia machista en Donostia.
Una protesta contra la violencia machista en Donostia. (Jon URBE | FOKU)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Nafarroa ha condenado a 21 meses de prisión por un delito de malos tratos habituales a un hombre que ejerció «violencia física, psíquica y sexual» sobre su mujer en Iruñea.

Según recoge la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, el procesado, de 61 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cuatro años. Y en concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 950 euros.

El acusado y la denunciante, que mantenían una relación sentimental, contrajeron matrimonio en Perú en 2010. Ese mismo año el hombre viajó a Nafarroa, y ambos mantuvieron la relación a distancia hasta 2019, cuando la mujer se trasladó a vivir con él. Residieron en una habitación alquilada en una vivienda de la capital navarra.

Desde el inicio de la convivencia, según recoge la resolución judicial, el encausado ejerció la citada violencia física, psíquica y sexual sobre su esposa en forma de insultos, descalificaciones y menosprecios con expresiones tales como «eres una mierda, una basura, no sirves para nada, no sé por qué te he traído».

Encerrada

Asimismo, añade la sentencia, el condenado obligaba a su mujer a permanecer encerrada en la habitación del piso. Llegó incluso a comprarle una bacinilla «para que no tuviera que abandonar la habitación para ir al baño». Y le decía, asimismo, que no saliera a comer a la cocina.

A consecuencia de estos hechos, la víctima padece sintomatología ansioso-depresiva, para la cual ha recibido tratamiento, y es necesario que continúe con el mismo «para la recuperación de su estabilidad emocional».

La Sección Segunda de la Audiencia, con la anuencia de las acusaciones y la defensa, ha acordado la suspensión de la pena impuesta a condición de que el condenado no delinca en el plazo de dos años, abone la responsabilidad civil en cinco plazos, cumpla con las prohibiciones de aproximación y comunicación y realice un programa de formación de violencia de género.

El tribunal le apercibe de que, en caso de incumplimiento, podrá revocar dicha suspensión y decretar el ingreso en prisión.