Asobal critica que la Federación intente «imponer» un canon a los clubes participantes
La Liga Asobal ha criticado que la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM) quiera «imponer» un canon a los clubes participantes en dicha competición y le ha instado a que decida sobre la aprobación o no del calendario de la 2024-25 ya remitido.
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Mediante un comunicado, la Liga Asobal ha instado a la RFEBM a que se pronuncie sobre la propuesta de calendario que le ha remitido y a que «cese su ejercicio de intentar imponer un canon de inscripción a los clubes de la Liga Profesional».
Entiende dicho organismo que este intento de cobro para la próxima edición de la Liga Plenitude carece de «sustento jurídico» y tampoco ha sido «aprobado en Asamblea, ni por ningún órgano».
«Ante la inexistencia del Convenio de Coordinación entre ASOBAL y RFEBM, toda
actuación de marcar calendarios o fijar cánones de inscripción unilateralmente por
parte de la Federación, como ha sucedido, es ilegal», afirma de manera rotunda.
De este modo, ha señalado que la Liga Asobal ya ha puesto en marcha «todos los procedimientos administrativos» con el objetivo de que la RFEBM admita o rechace la propuesta de calendario de la Liga Profesional.
En el caso de que opte por lo segundo, hay que elaborar una segunda propuesta, a la que se deberá contestar en un plazo de cinco días. La Liga Asobal considera que, si se vuelve a rechazar, «será el Consejo Superior de Deportes el que deba dictaminar una resolución administrativa sobre el calendario y todas las cuestiones derivadas de un posible convenio».
Critica así que la RFEBM «no tiene facultad para aprobar por medio de sus órganos el calendario de la Liga Asobal, al ser ésta una Liga Profesional. Intentar imponer una propuesta de forma unilateral sería una resolución de naturaleza administrativa manifiestamente injusta, a sabiendas, situación acentuada ante la solicitud de cánones o prestaciones al margen del convenio de coordinación».
Finalmente, la Liga Asobal apunta que «se reserva la posibilidad de iniciar todas las acciones judiciales oportunas para reclamar las posibles nulidades del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Federación, así como todas aquellas acciones que pudieran derivarse de resoluciones administrativas manifiestamente injustas a sabiendas, dado que hasta la fecha esta forma de proceder del órgano federativo es una tónica habitual».