Iñaki Iriondo
Gasteiz

Basan el veto a Sortu en un «plan de ETA» que desoyó la izquierda abertzale

Según la filtración realizada a los periódicos más derechistas del Estado español, la sentencia del Tribunal Supremo para vetar la inscripción de Sortu se basa en un documento atribuido a ETA donde se marcan las pautas sobre el proceso democrático, que las resoluciones posteriores de la izquierda abertzale contradicen.

La coincidencia en hablar de términos como «proceso democrático» y «mínimos democráticos», y alguna afinidad teórica en torno a los modelos de negociación con el Estado, resultan para la Sala del 61 más contundentes que la evidencia de la apuesta de la izquierda abertzale por el uso de medios exclusivamente pacíficos y democráticos, en contradicción con el papel que ETA atribuye en sus documentos a la lucha armada. En base a esas conjeturas, el Tribunal Supremo, o más concretamente nueve de sus dieciséis miembros, optó por vetar la inscripción de Sortu aduciendo que ha sido creada por ETA.

La sentencia redactada por Carlos Lesmes -que tuvo altos cargos en el Ministerio de Justicia con José María Aznar- ha sido filtrada a ‘El Mundo’, ‘Abc’ y ‘La Razón’, que han publicado extractos y algunos de sus fundamentos.

El argumento principal del Tribunal Supremo para ilegalizar Sortu se basa en la teoría de que ETA diseñó en 2009 un plan para volver a negociar con el Estado y desarrollar el proceso democrático, que fue asumido por Batasuna y que lo está llevando a cabo. Y la legalización de un nuevo partido no sería más que una parte de esa estrategia defraudatoria.

La sentencia se apoya para ello en un documento atribuido a ETA y que lleva por título ‘Proceso democrático, reflexión sobre la alternatiba para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria’.

La utilización de términos como «proceso democrático» y «mínimos democráticos» lleva al ponente a asegurar que hay muchísimas coincidencias entre los textos atribuidos a ETA y el documento de debate propuesto por la dirección de Batasuna a sus bases en octubre de 2009 y la posterior resolución Zutik Euskal Herria.

Evidentes divergencias

El ponente de la sentencia se fija en la posible terminología común, pero pasa por alto que los planes supuestamente diseñados por ETA no se han materializado por parte de la izquierda abertzale, salvo en generalidades sobre la necesidad de contar con un partido legal o la búsqueda de alianzas políticas, que por otra parte son obvias en el comportamiento de cualquier organización política.

Sin embargo, entre ese documento atribuido a ETA y la actuación posterior de la izquierda abertzale hay un elemento diferenciador sustancial: mientras ETA atribuye un papel relevante al uso de la lucha armada, la izquierda abertzale ha hecho una apuesta definitiva por las vías pacíficas y democráticas, desechando el empleo de la violencia.

Los abogados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz ya se encargaron en su escrito de alegaciones de dejar constancia de las diferencias existentes entre esos planes atribuidos a ETA y los desarrollados por la izquierda abertzale. Por ejemplo, ese documento apuesta por «la activación y complementariedad de todas las luchas» y, de hecho, el texto habla de realizar «acciones que sean lo más duras posibles (las de muertos) y buscando imágenes internacionales (grandes sabotajes)». Por contra, la izquierda abertzale, en la declaración realizada en Iruñea en abril de 2010, deja muy clara la apuesta exclusiva por «vías democráticas» y la únicas luchas que prevé son las de «masas, institucional e ideológica».

El documento atribuido a ETA pone toda una serie de condiciones para la puesta en marcha del proceso democrático. Y, sin embargo, la izquierda abertzale dejó clara en esa misma comparecencia su acuerdo de «abrir el proceso democrático mediante una decisión unilateral sin estar sujeta ni depender de acuerdos previos».

Nada de esto es tenido en cuenta por el Tribunal Supremo, que, según la filtración conocida hoy, llega a decir que lo alegado por los abogados de Sortu «no se corresponde con la realidad».

«Prueba fundada»

Los nueve magistrado que apoyan el veto al nuevo partido de la izquierda abertzale sostienen que el documento antes citado es «una prueba fundada de que la creación de Sortu ha sido gestada por ETA, pues la necesidad de legalizar de facto una marca propia aparece con nitidez en dicho documento, tras la reiterada constatación de que la ilegalización de Batasuna debilita al complejo ETA/Batasuna».

Y esto, a su entender, hace que el rechazo a la violencia de ETA que se recoge explícitamente en los estatutos de Sortu «se configura como un elemento de engaño en que todo fraude consiste», por lo que «no puede tener ninguna eficacia sanadora».

Un juez del TS ve los estatutos de Sortu «inatacables»

Joaquín Giménez, juez de la Sala Segunda del Supremo, considera que los estatutos de Sortu son «inatacables», pero que el debate de fondo es sobre la «credibilidad» de la apuesta política de la izquierda abertzale. Y ha añadido que los siete votos discrepantes muestran «una mayoría escasa» y hacen posible que el TC revoque el fallo.