El TSJN considera que el sindicato recurrente no ha acreditado mínimamente los supuestos perjuicios irreparables que ocasionaría la ejecución de este decreto más allá de los propios de todo acto administrativo.
El sindicato AFAPNA había recurrido el decreto sobre el uso del euskara en las administraciones de Nafarroa, pero, según informa en una nota el tribunal, el TSJN ha rechazado el recurso porque considera que el demandante no ha acreditado los daños que generaría su aplicación. Una cuestión que considera clave, ya que entiende que «corresponde al demandante la alegación específica, detallada y jurídicamente motivada en relación con su solicitud (de medidas cautelares) y la correlativa acreditación siquiera sea indiciaria (dada la fase cautelar en la que nos encontramos) de los requisitos en que se sustenta la adopción de las medidas cautelares».
Tras denegar la solicitud de suspensión cautelar de la aplicación del decreto, el TSJN impone las costas al sindicato AFAPNA.