NAIZ
ESTRASBURGO

Estrasburgo falla que no se vulneraron los derechos de los presos al no descontar las condenas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo ha aceptado uno de los tres motivos de los recursos que interpusieron Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika tras negarse el Gobierno español a descontarles la condena cumplida en el Estado francés. Ha dictaminado que no tuvieron derecho a un proceso justo, pero considera que no se vulneró su derecho a la libertad y que tampoco se violó el artículo 7 (derecho a no ser condenados en base a la legislación vigente).

El fallo de hoy se puede recurrir ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El fallo de hoy se puede recurrir ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que el Gobierno español no vulneró los derechos de Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika al negarse a descontarles las condenas que cumplieron en el Estado francés, según se recoge en la sentencia que ha hecho pública esta mañana.

En una resolución adoptada por unanimidad por los siete jueces –entre ellos la donostiarra María Elósegui–, el alto tribunal europeo solo ha aceptado uno de los tres motivos de la demanda que presentaron los tres ciudadanos vascos ante las trabas puestas por el Estado español a aplicarles la acumulación o sumas de condenas cumplidas en otro estado de la Unión Europea.

De esta manera, ha determinado que sí se vulneró el artículo 6, el relativo al derecho a un proceso justo, y especifica que el rechazo del Tribunal Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal. Por ello, condena al Estado español a indemnizar con 2.000 euros a Arrozpide y con 1.000 euros a Plazaola y Mujika.

Sin embargo, el TEDH considera que no se violó el derecho a la libertad y seguridad de estas personas –artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos– ni el derecho a no ser condenados en base a la legislación vigente (no hay pena sin ley), recogido en el artículo 7 del citado convenio.

El fallo señala que «el presente caso se diferencia claramente de [el caso] Del Río Prada» –que tumbó la llamada ‘doctrina Parot’– y destaca que el retraso en la excarcelación «no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley» y que existe una «relación de causalidad entre las condenas contra los demandantes y su permanencia en prisión».

«La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron la acumulación de las penas ya purgadas en Francia, el Derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años», sostiene el TEDH. 

Los abogados de Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika comparecerán a las 11.30 para ofrecer detalles de la sentencia.