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El TSJPV valida el recurso de EH Bildu y anula también las cuentas de San Markos 2017

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulos los presupuestos de la Mancomunidad de San Markos de 2017, recurridos por los ayuntamientos de Hernani, Usurbil y Oiartzun, con lo que ya son cuatro las cuentas de esta entidad anuladas, tras las sentencias que invalidaron las de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

‘Garbigune’ ubicado en Hernani, por el que San Markos cobraba de más a este municipio.
‘Garbigune’ ubicado en Hernani, por el que San Markos cobraba de más a este municipio.

Con la anulación de los presupuestos de 2014 a 2017, los tribunales dan reiteradamente la razón a los consistorios que interpusieron recurso contra las cuentas anuales de la entidad, municipios gobernados por EH Bildu y con el sistema de recogida de residuos puerta a puerta (PaP).

Mattin Aldaia y Koro Etxeberria, concejales de Hernani y representantes de este municipio en la Mancomunidad, han explicado que hasta 2016 los recursos se centraban en el hecho de que San Markos, presidida por PNV y PSE, repartía los gastos del quinto contenedor entre todos los municipios, incluidos los que no lo usaban porque tenían el PaP.

De este modo, se cobraba de más a los municipios que más orgánico reciclaban «por servicios que no se usan», mientras que los demás ayuntamientos ahorraban costes.   

En 2017, San Markos «hizo un amago de cambiar y dejó de cobrar» por este concepto, pero «empezaron» a hacerlo por los ‘garbigunes’ «sólo a los tres municipios en los que están ubicados, y dos de ellos están en Hernani y Oiartzun».

Los tres ayuntamientos afectados consideran que los dirigentes de San Markos «buscan castigar» a estos consistorios por haber «apostado por un sistema propio» de recogida de residuos y una «gestión sostenible».

Solo al Ayuntamiento de Hernani, del que ellos forman parte, San Markos le adeuda un total de 91.797,41 euros por lo cobrado de más en 2014, 2015 y 2016, a falta de calcular la cantidad correspondiente a 2017.