Ramón Sola

El Tribunal de Cuentas vuelve a exculpar a Intxaurrandieta y Errazkin por parar la incineradora

El Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso presentado por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa controlado por PNV y PSOE contra la sentencia que exculpó a Ainhoa Intxaurrandieta e Iñaki Errazkin por parar la incineradora. Les da la razón en todos los extremos.

Errazkin e Intxaurrandieta, en un acto en su apoyo celebrado en Azpeitia el pasado abril. (Aritz LOIOLA / FOKU)
Errazkin e Intxaurrandieta, en un acto en su apoyo celebrado en Azpeitia el pasado abril. (Aritz LOIOLA / FOKU)

Siete meses después de que dictaminara ya la inocencia de los exresponsables de Bildu en Diputación de Gipuzkoa y Consorcio de Residuos (GHK), Iñaki Errazkin y Ainhoa Intxaurrandieta respectivamente, el Tribunal de Cuentas ha apuntalado esa sentencia rechazando el recurso presentado por la actual dirección de GHK, controlada por PNV y PSE. Se insistía en reclamar al órgano fiscalizador estatal una sanción para Errazkin e Intxaurrandieta que se elevaba a 43 millones de euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso NAIZ, es contundente al rechazar los cuatro motivos alegados por la actual mayoría de GHK. Y también al dar la razón al fallo anterior, que firmó la exministra de Justicia española Margarita Mariscal de Gante, en cuestiones como el sobredimensionamiento del proyecto de incineradora que Bildu paró entre 2011 y 2013.

Así, esta sala de apelación del Tribunal de Cuentas estatal incide en que «la Planta de Valoración Energética prevista en el contrato firmado el 12 de mayo de 2011 [por la mayoría que entonces también lideraba Markel Olano como diputado general] estaba sobredimensionada, de manera que, de construirse conforme a lo previsto, los residuos susceptibles de valorización energética procedentes de Guipúzcoa no serían suficientes para garantizar el funcionamiento de la instalación».

Por encima de ello, analizado de nuevo el contenido del caso se establece que «esta Sala de Justicia no puede sino llegar a las mismas conclusiones que la Consejera de Instancia [sentencia original de octubre del pasado año] y considerar que el abono de los importes pactados en el acuerdo de resolución del contrato no ha originado perjuicio o menoscabo a los fondos públicos susceptible de generar responsabilidad contable por alcance en las personas de los apelados».

Además, se achaca a las «partes apelantes» que al ejercitar la acción de responsabilidad contable hayan recurrido al Tribunal de Cuentas y no a un juzgado contencioso-administrativo, que cree que sería la instancia competente para ello. Quizás tenga que ver con la enorme cantidad que se pretendía imputar a los demandados en esta instancia de carácter fiscalizador: un total de 45 millones de euros.

Se desglosaban así, según recuerda el Tribunal de Cuentas: «la indemnización por 8.190.000 euros, reconocida a la UTE, por la no ejecución de los trabajos que se le habían encomendado; 575.535 euros en concepto de gastos causados y abonados a la UTE en los dos años previos a la resolución, soportados en facturas; y los pagos que se iban realizando a causa de los contratos de cobertura de los riesgos de tipo de interés (contratos swaps) de los créditos concertados, cuantificados por las entidades actoras en el acto de la audencia previa en 36.342.389,44 euros, correspondientes a las liquidaciones giradas hasta diciembre de 2017, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se debían añadir los importes de las liquidaciones que se pudieran producir a partir de esa fecha».

La Fiscalía lo apoyaba

Se da la circunstancia de que la Fiscalía se había adherido al recurso presentado por las actuales instituciones de PNV y PSE, lo que no ha sido óbice para que sea «desestimado íntegramente», mientras que la sentencia dictada en octubre «se confirma en su integridad».

El actual Consorcio se libra, eso sí, de las costas de esta fase del proceso, que no se le imputan por la consideración de que el litigio «ha motivado serias dudas de hecho y de derecho». Y se apunta finalmente que todavía cabría un recurso de casación contra esta sentencia.

Tras el fallo de octubre, EH Bildu instó a PNV y PSE a abandonar la venganza judicial contra quienes solo cumplieron el compromiso electoral que había apoyado la mayoría ciudadana. Sin embargo, GHK decidió recurrir «en defensa del interés de Gipuzkoa».

GHK no da su brazo a torcer

Los actuales rectores de GHK han remitido una nota en la que apuntan que respetan la sentencia pero no comparten el contenido de la misma, e insisten en que la paralización de las infraestructuras para la quema de residuos generaron una deuda de 45 millones «que Gipuzkoa se ha visto obligada a asumir».

Recuerdan que «existe una sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que pone de manifiesto las irregularidades cometidas y la desviación de poder en la actuación de los anteriores gestores de GHK». El Tribunal Supremo, añaden, no admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por los demandados.

Por ello, adelantan que «los servicios jurídicos de GHK analizarán todas las opciones a su alcance para que Gipuzkoa recupere los 45 millones de deuda ocasionados por los anteriores gestores de EH-Bildu, preservando el interés público y tratando de minimizar al máximo los perjuicios ocasionados».