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Lakua matiza que el certificado de movilidad laboral no es preceptivo pero sí aconsejable

Las personas que se desplacen por motivos laborales podrán portar el modelo de certificado facilitado por el Gobierno autonómico, aunque también serán «válidos otros de similares características».

Un trabajador se desplaza en bicicleta en un polígono de Gasteiz. (Jaizki FONTANEDA / FOKU)
Un trabajador se desplaza en bicicleta en un polígono de Gasteiz. (Jaizki FONTANEDA / FOKU)

El Departamento de Seguridad ha detallado los criterios de aplicación de la alarma sanitaria por parte de la Ertzaintza y de las policías locales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

El certificado para los desplazamientos «no es preceptivo», aunque sí «aconsejable», y valdrá tanto el facilitado por Lakua como otros similares. En el caso de no portar dicho documento, los agentes analizarán la información facilitada y, en caso de generar dudas, realizará las comprobaciones oportunas.

Los ciudadanos solo podrán circular por las vías o espacios públicos para adquirir productos de primera necesidad; acudir a centros sanitarios; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras, de seguros o notarías, y motivos de fuerza mayor.

De la misma forma que hasta ahora, los desplazamientos a pie se deberán realizar individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores y mayores o por causa justificada. Se solicita, en todo caso, que todos los movimientos se limiten siempre al máximo.

Residuos o mascotas

Los ciudadanos podrán bajar la basura y pasear a sus mascotas el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio, aunque no podrán estar en los espacios comunes del edificio, esto es, escaleras, jardines o patios.

En cuanto a las restricciones de circulación, se mantiene que en un turismo podrán viajar un máximo de dos personas, un conductor y un ocupante, quien viajará en la parte de atrás en diagonal con el chófer. En el caso de vehículos profesionales en actividad laboral podrán ir conductor y copiloto.

También se permite circular individualmente en taxis, motos y bicicletas siempre por las causas de movilidad previstas en el estado de alarma, entre las que figura la firma de un contrato o documentación «sólo por causa justificada y si es inaplazable».

Las aclaraciones aportadas por el Departamento de Seguridad recuerdan la prohibición de desplazarse a segundas residencias, precisan que los repartidores de paquetería podrán circular libremente para realizar su trabajo conforme a las restricciones aprobadas e insisten en que no está permitido ir al parque, a la playa o al monte.

Establecimientos abiertos

Entre los establecimientos que continúan abiertos figuran los de alimentación, farmacias, sanitarios, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolinera, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, aseguradoras, abogados y gestorías.

Se mantiene la entrega de comida a domicilio, mientras que las peluquerías seguirán cerradas, aunque se permite el servicio profesional a domicilio.

Los establecimientos que no tienen permiso para abrir al público pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior siempre que las tareas corran a cargo de un trabajador por cuenta propia.