Iñaki IRIONDO

El Supremo anula la sentencia del ‘caso Bateragune’ que llevó a la cárcel a Otegi, Díez, Zabaleta, Rodríguez y Jacinto

El Supremo anula la sentencia del ‘caso Bateragune’ que condenó a cárcel a Arnaldo Otegi, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodriguez tras el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que dictaminó que no habían tenido un juicio justo. Esto significa que nunca debieron ser encarcelados y a pesar de ello cumplieron sus condenas hasta el último día de prisión.

Miren Zabaleta, Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez. (Aritz LOIOLA/FOKU)
Miren Zabaleta, Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez. (Aritz LOIOLA/FOKU)

La Sala Segunda ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafa Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el ‘caso Bateragune’.

La decisión del Tribunal Supremo llega a raíz de un recurso presentado por las defensas de los acusados, después de que la Corte Europea de Derechos Humanos dictaminara que la Audiencia Nacional no les había garantizado un juicio justo cuando fueron condenados con hasta diez años de cárcel por pertenencia a ETA, en algunos casos incluso como dirigentes.

En estos momentos, el Tribunal Supremo ha anulado su propia setencia que había condenado a los ‘Cinco de Bateragune’ a penas de entre seis y seis años y medios de cárcel, que todos ellos cumplieron en su integridad.

Además, sobre Arnaldo Otegi pesaba también una condena de inhabilitación para cargo público, que le impidió poder presentarse como candidato a lehendakari en las elecciones autonómicas de 2016 y que se mantenía en vigor hasta febrero de 2021. Esta inhabilitación también queda revocada, pese a que ya cumplió también su función política en el momento debido.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge que el Ministerio Fiscal informó también a favor de la anulación de la condena. Fija las costas del proceso como de oficio.

Un golpe político

Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta, entre otros, fueron detenidos el 13 de octubre de 2009, en un momento político trascendental en el que la izquierda abertzale, entonces ilegalizada, iniciaba su cambio de estrategia política, que incluía poner fin a la actividad armada de ETA.

Pese a las detenciones ordenadas por Baltasar Garzón, con el impulso político del entonces ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, la operación pretendía abortar este cambio de estrategia. Sin embargo, llegó tarde, porque justo antes de las detenciones, se había puesto ya en circulación entre la militancia independentista el documento que cimentó el movimiento de fondo.

Pese a todas las evidencias, y después de que ETA ya hubiera decretado el fin de su actividad armada, Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta fueron condenados por la Audiencia Nacional con hasta diez años de cárcel por pertenencia a organización armada. Esa condena fue después corregida a la baja por el Tribunal Supremo, que redujo las penas a entre seis y seis años y medio de prisión. Todos los imputados las cumplieron hasta el último día.

Ahora, y tras la intervención del Tribunal de Estrasburgo, el Supremo anula las sentencias. Ninguno de ellos debió ir nunca a la cárcel y Arnaldo Otegi debería haberse podido presentar a las elecciones de 2016.