BERTA GARCIA
CONSUMO

Cancelación de vuelos

En fechas recientes hemos sabido de un golpe de Estado en Tailandia, lo que ha causado una inseguridad importante a l ahora de transitar en el país y, a muchos viajeros, les ha supuesto la cancelación de su viaje previsto. En este caso, como en otros similares, al tratarse de una situación excepcional, cabe la posibilidad de solicitar la cancelación del viaje y la devolución del importe total abonado por el billete –o, en su caso, del paquete turístico–, sin gasto alguno para el consumidor o la agencia que haya tramitado el contrato.

Ni el operador de la compañía aérea ni la agencia de viajes pueden negarse a que el consumidor ejerza su derecho al desestimiento. Así lo ampara la Ley de Consumidores y usuarios y el Código civil, en su artículo 1105. La normativa específica de consumo determina que: «En caso de cancelación del consumidor por causa de fuerza mayor, se establece la devolución del precio del viaje, sin indemnizaciones ni penalizaciones para consumidor y organizador» (R. Dº Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

Los supuestos varios. El concepto de fuerza mayor se aplica cuando se crea una situación imprevista e inevitable. Además del caso expuesto, también se consideran circunstancias de fuerza mayor algunas situaciones , como cuando sobreviene una enfermedad al viajero o a sus familiares (ascendientes y/o descendientes) que impide la realización del viaje; así como cuando ocurren desastres naturales, como, por ejemplo, un terremoto o inundaciones en el país elegido como destino de viaje. No es aplicable en los casos en los que las compañías alegan que hubo una avería, o que sus propios trabajadores estaban en huelga,  o que hubo congestión del tráfico aéreo. Por lo tanto, en estos últimos señalados sí procede el pago de indemnizaciones o, en su caso, que se cumplan las demás obligaciones que señala la legislación.