BERTA GARCIA
CONSUMO

Alquiler de vivienda

La mentalidad sobre el sentido de la propiedad respecto a la vivienda va cambiando y cada vez más personas optan por un alquiler. El escollo principal está en la escasez de inmuebles en el mercado. Hay pocas posibilidades y los precios son abusivos, por lo general. Aún, y con todo, son los jóvenes la mayor clientela en esta modalidad del alquiler.

Es importante que tanto la persona arrendadora como la arrendataria conozcan la ley, pues en ella se recogen los derechos y deberes de ambos, aparte de otros aspectos, como la duración de los contratos, las rentas, etc. En la actualidad la normativa aplicable es la Ley 4/2013 de junio sobre arrendamientos urbanos y que, tras varias modificaciones de la ley antigua, es la que está en vigor. Aunque con muchas deficiencias o lagunas, es la que da soporte a las relaciones contractuales entre arrendador y arrendatario.

Las empresas o particulares que arrienden un piso deben suministrar obligatoriamente la información que prevé la legislación sobre protección de las personas consumidoras y usuarias.

Así se incluye la cédula de habitabilidad o acreditación equivalente; también la descripción y condiciones de la vivienda, el precio total de la renta y la forma de actualización del precio, el plazo del arrendamiento y la fianza. Si el interesado opta por ir a un agente inmobiliario, éste debe estar inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios. A la persona que pretende alquilar un inmueble pueden pedirle el pago de una mensualidad en concepto de fianza.

Entre los requisitos con los que debe contar la vivienda está el certificado de eficiencia energética, una condición obligatoria desde el 1 de junio de 2013.

Corresponde al casero hacer todas las reparaciones necesarias para conservar la casa en condiciones de habitabilidad (excepto que el deterioro sea imputable al arrendatario). Las pequeñas reparaciones debidas al desgaste diario corresponden al arrendatario.

Este nunca debe dejar de pagar la renta, ya que este hecho se considera causa de rescisión del contrato. Si el propietario se negara a cobrar, hay que consignar la renta en un juzgado.