BERTA GARCIA
CONSUMO

Protección de datos (II)

Con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en vigor, los mensajes se nos acumulan en el móvil, en el correo electrónico, las tablets y en todos los aparatos de conexión con el mundo externo. Cuántas empresas, que ni nos suenan, saben quiénes somos y asoman por nuestros soportes electrónicos solicitando nuestro permiso para seguir manteniendo nuestros datos.

La normativa vigente dice adiós al consentimiento tácito, concretamente a aquella frase que hacía referencia a que si continuabas navegando en una página web aceptabas los términos y condiciones de su empresa. Aunque, en honor a la verdad, la gran mayoría evitábamos tener que leer la larga y farragosa lista de condicionado.

El asunto ahora está en que a las empresas en cuestión se les exige una exposición más clara, concisa o sencilla, y que ofrezcan un fácil derecho de acceso a nuestra ficha personal para que puedas conocer de dónde la han obtenido (por ejemplo, de terceros); la finalidad con la que la obtienen y el fundamento jurídico. Una novedad a reseñar es que el texto recoge el “Derecho al olvido o de supresión”. Podemos solicitar su ejercicio, por ejemplo, si los datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos; si han sido tratados de forma ilícita; o si retiramos nuestro consentimiento inicial o nos oponemos al tratamiento. En estos casos, si la persona responsable además los había publicado, deberá intentar borrar los enlaces a esa información o copias que se hubiesen hecho.

El nuevo reglamento restringe el acceso a las redes sociales a los menores de 16 años, pero permite que los Estados-miembro lo enmarquen entre los 13 y 16 años, por lo que las familias también juegan su papel en el control y seguimiento de los más jóvenes.

Además de tener derechos también tenemos responsabilidades, así que habrá que verlas en otro apartado: ¿Cómo actuar si alguien nos pide la dirección y/o el teléfono de otra persona? ¿Se deben inscribir los ficheros de una comunidad de propietarios?

Los interesados pueden ampliar información en www.avpd.euskadi.eus/información/faqs/