Berta Garcia
CONSUMO

Transferencia exprés

El nuevo Reglamento europeo 2024/886, sobre las transferencias inmediatas en euros, obliga a los bancos a ofrecer este tipo de servicio y define así el concepto: «transferencia inmediata: una transferencia que se ejecuta inmediatamente, las veinticuatro horas del día, cualquier día natural y a un precio que no puede ser superior al aplicado a las transferencias ordinarias».

Bien por la modificación de anteriores reglamentos, ya que el servicio había sido ampliamente demandado por las personas usuarias de la banca (más por la parte que toca a los receptores del dinero) para acortar los tiempos de espera que se producen con las transferencias ordinarias. Sin embargo, y a diferencia de estas, en el caso hipotético de que el pago vaya a manos “indebidas”, el hecho es irreversible desde el momento en el que se emite la orden que viene a durar máximo 10 segundos.

Situaciones urgentes surgen cada vez con más frecuencia, bien porque quien vende, alquila algo o nos hace creer que es un familiar en apuros, juega con la sensibilidad de la otra parte, aunque no sea real el número limitado de bienes a la venta, o no haya tantos interesados en un alquiler vacacional, por ejemplo.

Nos tenemos que cerciorar de la identidad real de quien envía el mensaje y evitar mandar dinero de forma instantánea si no estamos seguros de la identidad exacta de la persona destinataria del mismo. Para ello, el citado reglamento incide en que se desarrollen sistemas de seguridad que ayuden a comprobar y confirmar de forma clara el destinatario de la transferencia. Es decir, los bancos están obligados a establecer protocolos como mostrar expresamente el destinatario, titular de la cuenta, justo antes de proceder a verificar el envío. Y es que las prisas nunca son buenas y, si el banco ha cumplido con la normativa, nosotros los usuarios hemos perdido esta partida.