2017 MAR. 15 La Justicia europea respalda que las empresas prohíban el hiyab en el trabajo En el primer fallo sobre el uso del pañuelo islámico en el trabajo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la prohibición de símbolos religiosos, filosóficos o políticos no constituye discriminación si las empresas tienen normas internas en ese sentido. GARA BRUSELAS En víspera de las elecciones neerlandesas en cuya campaña la inmigración musulmana ha sido un tema central y punta de lanza para actitudes en torno a las políticas migratorias y sobre refugiados en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dio a conocer una doble sentencia en el caso de dos mujeres que fueron despedidas de sus puestos de trabajo por negarse a quitarse el pañuelo islámico (hiyab) durante su horario laboral. En uno de los veredictos establece que prohibir el uso de símbolos religiosos, si deriva de una norma interna de una empresa privada que desea proteger una imagen corporativa de neutralidad religiosa, no constituye una discriminación directa fundada en la religión o en las convicciones personales, y legitima y permite esa prohibición. La primera sentencia de la Corte de Luxemburgo se refiere a un caso que refirió la Justicia belga. Samira Achbita había sido recepcionista de la filial en Bélgica de la empresa de seguridad G4S y tras tres años de trabajo empezó a portar por motivos religiosos el hiyab en el trabajo. Fue despedida en 2006 tras negarse a quitárselo. La compañía dijo que rompía sus reglas no escritas que prohibían los símbolos religiosos. En el segundo caso, Asma Bougnaoui, una ingeniera de diseño, fue despedida de Micropole, una empresa de consultoría, después de que un cliente se quejara de que el hiyab «desconcertaba» a sus empleados cuando eran aconsejados. Antes de firmar el contrato, Bougnaoui fue avisada de que portar el pañuelo islámico podría generar problemas entre los clientes de la compañía. En el primer caso, el TJUE habla de la norma interna previa y sentencia que cubre todas las manifestaciones religiosas y filosóficas sin distinción. Esa norma obligaría a todos los empleados a comportarse de la misma manera, requiriéndoles, sin hacer diferenciación, a vestir con neutralidad. En relación a Bougnani, por contra, el mismo tribunal falla que había sufrido discriminación. Que esta había sido profesionalmente competente y que las «quejas de los clientes» no daban base legal a la compañía para despedirla. La Corte Europea aduce también que el caso de Samira Achbita podría representar una discriminación indirecta, si se demostrara que la obligación de llevar indumentaria neutral comporta una particular desventaja para las personas de una determinada religión, aunque en este caso también podría ser objetivamente justificada «por una finalidad legítima como la búsqueda de una política de neutralidad en las relaciones con los clientes». «Caso omiso al contexto» Las reacciones no se hicieron esperar, máxime en un momento político en el que este tema polariza tanto y tantos debates electorales. Desde Alemania, Austria o Países Bajos, las fuerzas de la ultraderecha xenófobas se felicitaron por el sentido del veredicto y lo interpretaron como un espaldarazo a sus tesis. Por contra, desde la izquierda y la sociedad civil fueron muchas las voces que criticaron el «caso omiso flagrante al contexto en el que viven las mujeres musulmanas en Europa» y denunciaron que, en adelante, «solo empeorará las cosas, pondrá más obstáculos a estas para encontrar y mantener un empleo y dará licencia a los empresarios para discriminar». El debate sobre la exhibición de símbolos islámicos hace tiempo que ha traspasado el ámbito judicial y hoy se extiende como un reguero de pólvora en el debate político en muchos países europeos. Como Bélgica, Estado francés, Países Bajos o Bulgaria antes, Austria, donde viven 600.000 musulmanes, ha prohibido el uso del velo integral en la función pública y ha introducido un «contrato de integración» y «una declaración de valores» con el compromiso de aceptar los principios presentes en la Constitución de neutralidad religiosa. Y este debate no solo se limita a los puestos de trabajo o a la función pública. La polémica ha alcanzado lugares de ocio como las playas. Sin ir más lejos, el pasado verano, en pleno rifirrafe sobre la relación del islam con la República francesa, conmocionada por los recientes atentados yihadistas en su suelo, varios alcaldes de la Costa Azul prohibieron el uso del burkini en las playas en nombre de la laicidad y para evitar posibles altercados. Mientras tanto, en las redes sociales ayer se multiplicaban los testimonios de mujeres musulmanas que denunciaban con contundencia que «obligarnos a quitarnos el velo es como arrancarnos la piel». Sentencia «preocupante y discriminatoria» Diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos han lamentado esta sentencia al considerarla «discriminatoria, decepcionante y extremadamente preocupante». Para el director de Amnistía Internacional para Europa y Asia Central, John Dalhuisen, el veredicto «da un mayor margen a los empleadores para discriminar por motivos de creencia religiosa». Además, afirmó que «en un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político, la gente necesita más protección contra los prejuicios, no menos». Prohibir símbolos religiosos sobre la base de la neutralidad es «abrir la puerta trasera a nuevos prejuicios», para la Red Europea contra el Racismo (ENAR). «Se diferencia entre las religiones que incluyen expresiones visibles del credo y aquellas que no». Impactará en judíos que usan kippa o los sijs que llevan turbante porque «tendrán que elegir entre expresar su religión y su derecho al acceso del mercado laboral».GARA COMUNIDADES DE FELa Conferencia de Rabinos Europeos declaró que «con el aumento de incidentes racialmente motivados y con este veredicto, Europa está mandando un claro mensaje: las comunidades de fe ya no son bienvenidas».