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MUERTE DE IñIGO CABACAS POR PELOTAZO DE LA ERTZAINTZA

La jueza dicta la apertura de juicio oral contra tres mandos policiales

La jueza Ana Torres dictó el pasado viernes el auto de apertura de juicio oral contra tres mandos de la Ertzaintza acusados del delito de «homicidio, cometido con imprudencia grave profesional». La decisión se conoció ayer, cuando la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia comenzaba a analizar los recursos anteriores presentados por las partes.


Con fecha del 7 de julio, la jueza Ana Torres dictó la apertura de juicio oral contra el oficial de la Ertzaintza con carné profesional 3389, y los suboficiales con número 5351 y 1283, por el delito de «homicidio, cometido con imprudencia grave profesional», que provocó la muerte de Iñigo Cabacas a causa de un pelotazo en la cabeza lanzado el 5 de abril de 2012.

La decisión se toma atendiendo a la petición de la acusación particular que representa a la familia Cabacas Lizeranzu. La abogada Jone Goirizelaia solicita la pena de cuatro años de cárcel para cada uno de los mandos imputados, además de seis años de inhabilitación profesional y la prohibición de acercarse a los padres de Iñigo Cabacas durante el tiempo que dure la condena.

Por contra, la fiscal Pilar Giménez pidió el sobreseimiento provisional de la actuación, puesto que «pese a los esfuerzos realizados a lo largo de la extensa y pormenorizada instrucción realizada, no ha podido determinarse» el «agente que materialmente acabó con la vida de Iñigo Cabacas».

La Fiscalía añade que «tampoco se han podido determinar otras formas de autoría que darían lugar a un reproche en el ámbito penal». Es decir, Pilar Giménez no comparte que, como sostiene la jueza instructora, los mandos, al ordenar disparar pelotas de goma o no evitarlo, permitieron unas cargas contrarias a «las normas más elementales de prudencia profesional».

Caber recordar que la jueza Ana Torres sostuvo en su auto de 31 de marzo que el oficial 3389, responsable del sector, permitió primero «con total inacción» que «los agentes disparasen con pelotas a pesar de no cumplirse las condiciones para hacer uso de tal material, generando un riesgo inadmisible». Esta actuación se agravó al dar «la orden de cargar cuando se dirigían al callejón».

A los suboficiales 1283 y 5351, que mandaban cada uno a la dotación de una furgoneta, les atribuye también el delito de homicidio imprudente por haber ordenado disparar «en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación».

Deliberaciones de la Audiencia

Habida cuenta de que la acusación particular había solicitado la apertura de juicio, a la jueza instructora ya solo le cabía dar el paso, salvo que hubiera supuestos de sobreseimiento que en el auto explica que «no concurren en este caso».

Lo que resulta llamativo en este caso es que la jueza firmara el auto el pasado viernes, cuando se sabía que este lunes la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia comenzaba las deliberaciones sobre los recursos de apelación presentados por las partes contra autos anteriores de Ana Torres.

Las defensas de los tres mandos de la Ertzaintza tratan de impedir que los agentes tengan que sentarse en el banquillo de los acusados. Alegación a la que se sumó la Fiscalía. La jueza instructora, cuando respondió inicialmente a esos recursos, fue muy dura en los términos empleados.

La acusación particular que representa a los padres de Iñigo Cabacas lo que pide es que se juzgue también a los agentes con número profesional 11066, 1216 y 16248, que en sus declaraciones reconocieron haber disparado pelotas de goma hacia el callejón donde se encontraba el joven basauritarra. La jueza los dejó fuera porque no ha sido posible acreditar quién fue el autor material del disparo.

Los recursos presentados ante la Audiencia Provincial no tenían carácter suspensivo de la causa, pero en esta ocasión se ha producido un inusual solapamiento de los trámites en distintas instancias judiciales.

Comunicaciones de la Ertzaintza en la noche del 5/IV/2012