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EXCEPCIONALIDAD POLICIAL Y JUDICIAL

Amurrio-Durana, diez diferencias para una escandalosa doble vara

El caso del expolicía que disparó en Amurrio y el de los jóvenes (uno también amurrioarra) encarcelados por un bidón se han solapado en el tiempo y convertido en un ejemplo palmario de la doble vara de medir policial y judicial en estos casos.


En Amurrio hoy un vecino pasea libre tras haber disparado fuego real a una vivienda y escondido en su casa un arsenal, mientras otro está preso porque su huella apareció en un bidón con material sospechoso. Su identidad lo explica todo: el primero es un exagente de la Policía española de 74 años y el segundo, un militante de la izquierda abertzale de 26. Entrando al detalle se aprecian muchas diferencias que sostienen esa discriminación y delatan la doble vara de medir de policías y jueces. Citemos diez, formuladas como preguntas.

36 armas, ¿menos que un bidón perdido?

Comencemos por lo más objetivo: los objetos del delito. El exagente que responde a las iniciales L.A.M.A. no solo disparó y escondió la pistola en un zulo en el monte, sino que en casa se encontraron 36 armas largas y cortas, además de otros artilugios militares, cartuchería y demás. Nada de eso había en los domicilios de Galder Barbado y Aitor Zelaia, según asume el auto de prisión; se les encarcela porque sus huellas estarían en sendas bolsas metidas en un bidón de plástico oculto en una tubería de hormigón abandonada en un descampado de Durana, en cuyo interior se hallaron materiales susceptibles de servir para artefactos caseros. Tan ilegales, en última instancia, como las armas que el policía jubilado tenía a su alcance y usó.

El ataque y el riesgo, ¿actuales o pasados?

El momento de los hechos es otra diferencia patente. El ataque de Amurrio se acaba de producir, ocurre en 2019. Los sabotajes que podrían relacionarse con el bidón de Durana (expuestos por el Juzgado como hipótesis) se ubican en 2014 y 2015. Pese a ello, lo que ha derivado en encarcelamientos es lo antiguo e hipotético, no lo reciente y probado.

¿En qué acción pudo ocurrir una muerte?

En los autos de prisión contra los jóvenes no se explicitan los sabotajes que podrían tener relación con el bidón, pero a tenor de filtraciones de prensa la Ertzaintza sospecharía de unos pocos ataques a cajeros automáticos con daños exclusivamente materiales (ataques que, por cierto, en su día la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, vinculó a un asunto menor: los procesos internos de Kutxabank). Frente a ello, en el sumario de Amurrio consta que la bala 9 milímetros disparada contra el baserri pasó a unos 60 centímetros de uno de los tres familiares que en ese momento estaban en la casa. La Ertzaintza, de hecho, detiene al expolicía aludiendo a que ha provocado «daños con riesgo contra la vida por disparo de bala», aunque al paso por el Juzgado la acusación se queda solo en «daños».

¿Cómo y cuándo se detiene a uno y otros?

El expolicía de Amurrio fue sospechoso del disparo desde el primer momento, la Ertzaintza lo interrogó inmediatamente y también habló con él al día siguiente, pero la detención no se produjo hasta cuatro días más tarde y una vez que L.A.M.A. se autoinculpó, mostró la pistola que había escondido en el monte y reveló también el armamento que tenía en su vivienda. Nada que ver con el arresto de Barbado y Zelaia, producido irrumpiendo en sus domicilios a las 7.00 de la mañana, sin haberles interrogado policialmente antes o citado para acudir voluntariamente al Juzgado.

¿Dio la Ertzaintza margen de defensa?

De la anterior pregunta se deriva otra más inquietante. El procedimiento utilizado por la Ertzaintza contra los jóvenes responde claramente a la lógica policial habitual de no facilitar destrucción de pruebas. En el caso del expolicía, por contra, se constata que pudo esconder la pistola con que disparó, distraer el armamento que había en su vivienda y contactar con su abogado para analizar cómo afrontar la acusación en su contra, que era cuestión de tiempo. Y todo ello pese a que en los documentos firmados por el equipo de instrucción de la Ertzaintza se reconoce que sospecharon claramente tanto de que era el autor del ataque como de que ocultaba armas en su casa.

¿Por qué un registro es técnico y otro político?

Llama la atención también el afán policial en obtener elementos políticos en los registros de las casas de los jóvenes, cuando en la del expolicía se limita a recoger el armamento. Así, a Barbado se le incautan dos ordenadores portátiles, hasta catorce pendrives, tallas de madera, calendarios, pegatinas... en las que el auto de prisión destaca que hay menciones a los presos y a ETA. A Zelaia también se le intervienen un portátil, dos pendrives, CDs, una tarjeta SIM, un dispositivo GPS, cámaras de fotos... En el caso del expolicía, en cambio, solo se hacen constar los objetos de uso normal que llevaba encima al registrarlo.

¿Juzgado natural o Audiencia Nacional?

La denuncia de la familia de la izquierda abertzale atacada en Amurrio fue interpuesta lógicamente en esa misma localidad y asumida por el Juzgado con la correspondiente incoación de diligencias. Por contra, el hallazgo del bidón hace unos meses deriva inmediatamente en el traslado del asunto al tribunal especial de Madrid, la Audiencia Nacional. Es una instancia que obviamente podría también asumir el tiroteo de Amurrio si lo considerara un ataque político de carácter «terrorista», como hizo sin ir más lejos con los hechos de Altsasu. La cuestión de la competencia resulta sin duda clave, sea quien sea el titular. La jueza que ha encarcelado a estos jóvenes es María Tardón, que tomaba así la primera decisión sobre detenidos vascos ya que asumió la titularidad del Juzgado de Instrucción número 3 a finales de noviembre.

¿Una «tenencia» es terrorista y otra no?

Profundizando en esta cuestión, resulta muy llamativo el dato de que tanto en uno como en otro caso la acusación judicial en esta fase inicial del proceso es de «tenencia»; en el caso de los jóvenes, de sustancias explosivas inflamables o incendiarias, y en el del expolicía, de armas y municiones. Sin embargo, a partir de esa base común se produce un salto cualitativo contra los jóvenes: mientras la Audiencia Nacional vincula esa «tenencia» con el artículo 574 del Código Penal, relativo a delitos de «terrorismo» y castigable por tanto con penas de ocho a quince años de cárcel, el Juzgado de Amurrio no hace tal equivalencia, por lo que en principio la condena no sería superior a tres años de prisión.

¿Cuándo el detenido es político o autopolítico?

Del auto de la Audiencia Nacional se desprende que las acciones presuntamente delictivas tienen un carácter político porque las motivaciones de los detenidos también lo son. Para ello, por ejemplo, la jueza Tardón remarca que Galder Barbado tiene antecedentes por «enaltecimiento» o por okupación y Aitor Zelaia por «atentado contra la autoridad», añadiendo que ambos están vinculados al MLNV. En cambio, en el auto del Juzgado de Amurrio que deja libre a L.A.M.A. no se hace consideración alguna sobre sus simpatías políticas, como si resultara irrelevante que el hombre hubiera sido agente de la Policía española, que haga alarde de parafernalia militar, que en el baserri atacado hubiera colgada una banderola por la repatriación de los presos o que la familia residente tenga una adscripción conocida con la izquierda abertzale.

Corolario final: libertad sin medidas cautelares o cárcel sin fianza

La consecuencia final de toda esta pirámide de diferencias es que el expolicía queda libre nada más declarar ante el Juzgado de Amurrio, con el único requisito de comprometerse a acudir cuando sea llamado de nuevo, mientras a los dos jóvenes se les envía a prisión con carácter provisional, comunicado y sin fianza. Son encerrados, además, en la prisión madrileña de Soto del Real, a 400 kilómetros. Al expolicía, por contra, no se le impone ninguna medida de control más allá de la incautación de las armas que ha entregado, y ello pese a residir muy cerca de la familia atacada. Incluso sobre el tratamiento mediático tiene impacto esta doble vara de medir: mientras los jóvenes son identificados con nombre y apellidos desde el inicio, en el caso del expolicía sería jurídicamente imprudente ir más allá de iniciales.