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Una sentencia del TSJN anula uno de los permisos de explotación de la mina Muga

El TSJN ha anulado uno de los permisos de explotación de la mina Muga, al dar por bueno un recurso presentado por colectivos que se oponen a este proyecto. La sentencia destaca que se ha realizado un fraccionamiento de un proyecto único y que la DIA tiene carencias.

Proyecto de las instalaciones de la mina Muga en territorio navarro. (GEOALCALI | EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha dado por bueno el recurso contencioso-administrativo contra uno de los permisos de explotación de la miga Muga, el denominado Goyo, que fue presentado por Ecologistas en Acción y Sustrai con el apoyo de la Plataforma Unitaria contra las Minas de Potasa en la Bal d’Onsella y Erreniega, según informaron estos colectivos

La sentencia, contra la que ahora pueden presentar recurso tanto el Gobierno navarro como la empresa concesionaria, Geoalcali, advierte de que la Administración General del Estado «ha asumido parcial e insuficientemente la competencia que le correspondía respecto al proyecto único y supraterritorial de la mina Muga».

Este proyecto minero se asienta sobre las localidades navarra de Zangoza y Xabier, y las aragoneses de Undués de Lerca y Urriés y ha recibido un claro apoyo por parte del Gobierno navarro.

FRACCIONAMIENTO

Según el TSJN, «se ha producido un fraccionamiento del proyecto contrario a Derecho», pues, según señalan quienes presentaron el recurso, tanto Geoalcali como las administraciones públicas (los gobiernos de Nafarroa, Aragón y español) dividieron el expediente.

«En definitiva, siendo que la empresa presenta un proyecto único de explotación para un recurso minero que abarca el territorio de dos comunidades autónomas, debe llevarse a cabo un procedimiento único de tramitación para la concesión de explotación, una evaluación ambiental única del proyecto completo y una sola resolución de concesión de explotación del recurso minero con todas las condiciones necesarias que debe cumplir la empresa a lo largo del proceso extractivo y en la restauración del terreno, una vez finalizadas las labores de explotación», señala la sentencia del TSJN.

RIESGOS SIN EVALUAR

Junto a ello, la sentencia del TSJN señala que la declaración de impacto ambiental (DIA) «deja aspectos sin evaluar de gran importancia como los riesgos geológicos o la seguridad de los trabajadores».

Entre estos riesgos que no se han evaluado, estas asociaciones citan subsidencias y hundimientos del terreno, sismicidad inducida y afecciones ambientales asociadas al transporte de mercancías (más de 500 camiones diarios según el proyecto de Geoalcali) y las afecciones a los cursos fluviales y acuíferos, incluyendo el cercano embalse de Esa.