2025 OTS. 28 Fernández Iradi, absuelto de un hecho por el que ya había sido condenado GARA DONOSTIA La Audiencia Nacional española ha absuelto a Ibon Fernández Iradi de supuestamente haber guardado explosivos y armas, al existir una condena anterior por esos mismos hechos por los que se le volvió a juzgar, además de no estar acreditada su relación con parte de ese material. El Ministerio Público había solicitado por esos hechos una condena de 30 años de cárcel. En su sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal concluyen que la acusación formulada en la presente causa ya aparece recogida en una sentencia de la Audiencia Nacional de 2012, que fue casada por el Tribunal Supremo, pero solo en lo relativo al delito de daños. El tribunal recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional a la que hace referencia, el atentado del 24 de agosto de 2000 mediante la colocación de dos artefactos en las cabezas de tractoras de la empresa Olloquiegui SA y otros dos artefactos en dos camiones de la empresa Decoexa SL, condenó a Fernández Iradi por el delito de daños, a la vez que se extendía la condena al artículo 573 del Código Penal que la Fiscalía atribuía en este nuevo juicio al acusado. «IDENTIDAD FÁCTICA» La Sala, compuesta por los magistrados Francisco Segura, Fermín Echarri y Teresa Palacios, ha examinado todos los elementos de las sentencias dictadas anteriormente para llegar a la conclusión de que existe «identidad fáctica entre los hechos por los que fue enjuiciado y condenado Ibon Fernández Iradi y los atinentes al presente procedimiento sobre la base del escrito de acusación formulado».