2025 MAI. 08 La banca debe responder del fraude online si no puede probar la negligencia GARA ZARAGOZA El Tribunal Supremo español ha establecido que son las entidades financieras las que deben responder de los fraudes y estafas hechos por medios telemáticos siempre que no puedan demostrar que el usuario fue negligente, dejó expuestas sus contraseñas o no informó inmediatamente de movimientos extraños. En una sentencia fechada el pasado 9 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación presentado por Ibercaja contra un fallo de noviembre de 2022 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. El titular de una cuenta en esta entidad sufrió varias retiradas de efectivo y pagos con su tarjeta por importe de 83.692,73 euros, varias de ellas realizadas de madrugada, sin que hubiera autorizado ninguna de ellas. No solo eso, sino que en cuanto empezó a recibir notificaciones de operaciones en su cuenta se dirigió a la entidad financiera. Tras una serie de gestiones, Ibercaja consiguió recuperar algo más de 27.000 euros, pero rechazó hacerse cargo del reembolso del resto de los fondos sustraídos. Ahora, el Supremo ratifica el fallo de primera instancia, que dio la razón al cliente, y recuerda que la normativa europea establece que el usuario solo responde cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave sus obligaciones.