2025 AZA. 09 JORNADAS SOBRE LA TORTURA EN IRUÑEA (I) «La tortura es violencia de los tres poderes del Estado» Iñigo Iruin lleva 45 años de ejercicio como abogado y en ese tiempo nunca ha visto a un juez o fiscal acudir a comisaría a interesarse por un detenido que era torturado. Este dato elocuente se hizo patente en el análisis de cómo ha funcionado esta lacra que se realizó durante la jornada internacional celebrada el pasado jueves en Iruñea. Iñigo Iruin, en la jornada de la Red de Personas Torturadas de Nafarroa. (GARA) Ramón SOLA {{^data.noClicksRemaining}} Artikulu hau irakurtzeko erregistratu doan edo harpidetu Dagoeneko erregistratuta edo harpideduna? Saioa hasi ERREGISTRATU IRAKURTZEKO {{/data.noClicksRemaining}} {{#data.noClicksRemaining}} Klikik gabe gelditu zara Harpidetu {{/data.noClicksRemaining}} La Red de Personas Torturadas de Nafarroa acaba de celebrar su conferencia internacional anual en Iruñea. En la sesión, celebrada el jueves, un testimonio irlandés, el de John Finucane, abogado al que GARA ha realizado una entrevista que se publicará mañana, y otro vasco, con capacidad de mirada larga y profunda sobre la tortura: Iñigo Iruin. Su análisis puso perspectiva -y, además, detalle y ejemplo- a «un binomio: tortura e impunidad». Partiendo de una idea, con la que quiso rebatir la opinión de un catedrático en la reciente mesa redonda de Gogora sobre el atentado del Hotel Monbar: «La tortura no es violencia policial, es violencia de Estado. Intervienen los tres poderes y hay una decisión de Estado. Y cuando un Estado toma una decisión de torturar, busca además que sea jurídicamente inexistente: que no haya pruebas, que no se llegue a los tribunales. Así que el Estado hizo un plan que le permitía esta impunidad». Normas adaptadas En ese plan confluían los tres poderes del Estado, algo que comenzó a diseccionar Iruin partiendo por el legislativo. Se impuso un «diseño legal con un tronco común: la incomunicación. El Tribunal de Estrasburgo siempre lo subraya en sus decisiones: son detenciones incomunicadas». Las normas se van adaptando a las necesidades. Así, hasta 1983 ni siquiera había un letrado que asistiera al detenido; después sí se permitió, pero de oficio y sin acceso al espacio de detención. Apuntó aquí la cobertura permitida por la Ley de Secretos Oficiales, dado que se usa para negar la identificación de los policías y guardias civiles. Así, se dio el caso de un proceso en que hubo condena al instructor y al secretario del atestado, pero no a los agentes, al no saber quiénes eran. «El caso de Mikel Zabalza también es evidente: se utiliza la Ley de Secretos Oficiales para no responder a los requerimientos del juzgado de instrucción. Primero no se responde y luego se dice que no hay información», explicó. Hay más leyes destinadas al mismo horizonte. Empezando por el Código Penal: «En el de 1973, la palabra ‘tortura’ ni existía y las penas eran muy benignas». O la ley de fondos reservados, utilizada para «premiar a quienes participan en actos de tortura». En cuanto al Poder Ejecutivo, Iruin citó algunas declaraciones públicas en que se reconoce más o menos el aval de los gobiernos a la tortura. Hace ahora tres años, el exministro de Interior y Justicia Juan Alberto Belloch reconoció en “El Español” que «en Interior se permitía la tortura y que con él se acabó, lo que no es cierto». De aquella época, es conocido el episodio en que su mano derecha, Margarita Robles -actual ministra de Defensa-, se reunió con «mandos antiterroristas al llegar al cargo, en 1994, y la cuestión que se le planteó es si iban a poder seguir trabajando ‘con red’. Era el eufemismo que se usaba entonces para aludir a ‘protección’». Este blindaje se prolongaba luego con indultos o condecoraciones, recordó Iñigo Iruin. El Ejecutivo, eso sí, no se pillaba las manos. Para ello dejó la macabra práctica en manos de «unidades especiales antiterroristas de Policía y Guardia Civil. Trabajaban con absoluta autonomía y de manera totalmente antirreglamentaria, al margen de las normas y de la jerarquía del propio cuerpo. El escenario del horror era clandestino», resumió. «BARRERA» Como efecto, surge una «frontera» o «barrera» entre «la actuación policial y el Poder Judicial, hay una imposibilidad de acceso». Detalló el caso del cuartel de Intxaurrondo, que conoce muy bien por experiencia propia: «Allí no había libros de registros, ni de entrada y salida de detenidos, ni hojas de servicio… De tal manera que cuando el 12 de diciembre de 1985 el juez que estaba investigando lo que aún era la desaparición de Mikel Zabalza se desplaza a Intxaurrondo, les pide la documentación y se encuentra con que no hay absolutamente nada. En el caso de Zabalza, yo solo conseguí dos documentos: el de entrada y registro en su domicilio y el acta en que presuntamente se le leen sus derechos, ¡no había más!». La tercera pata es el sistema judicial, con el que el abogado vasco ha chocado obviamente una y otra vez en estas décadas. La primera falla se produce cuando los cuerpos policiales «no esperan a la decisión judicial para detener. El control de los primeros momentos es absoluto por su parte, lo que les permite también generar las condiciones para la impunidad posterior». Se continúa con «la absoluta pasividad de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional», una «dejación de funciones» que se resume en el axioma «ya irá el forense a visitar al detenido. Y el juez a veces ni mira esos partes». Le siguió una fuerte revelación: «No he conocido nunca un juez que se haya personado en dependencias policiales en base a denuncias de maltrato, aunque es una obligación. No lo he conocido nunca en 45 años de ejercicio profesional. El único fue en el caso de “Egunkaria”, por una solicitud de habeas corpus tuvo que ir a un hospital a ver a uno de los detenidos. Al detenido muchas veces no se le deja ni narrar, se le dice que eso será competencia de otro juzgado y que ahí está solo para deliberar un delito de terrorismo». ¿Y cuál es la actitud de los jueces a los que les corresponde investigar torturas en tribunales territoriales, más allá de los instructores de la Audiencia Nacional? «Hay algunos patrones que recogen las condenas de Estrasburgo por no investigar -certificó Iruin-. En primer lugar, solo se reconocen las señales físicas de los informes del forense, no las afecciones síquicas. En segundo, a la única persona a la que se interroga es a la forense para que ratifique su informe, no se quiere conocer el relato del torturado. Y además no se practican diligencias, por ejemplo para identificar a los policías y guardias civiles». Un último apunte en este bloque fue para los fiscales, que «no hacen absolutamente nada. No he visto un fiscal que se haya desplazado a una comisaría cuando llegan informe de malos tratos a detenidos. Eso sí, para permitir la incomunicación, siempre tres líneas de manera automática». PERPETUARSE «En resumen: tres poderes interactuando para posibilitar la impunidad de la tortura», concluyó Iruin. Y a partir del diagnóstico, los datos objetivos, resumidos en los informes de los Gobiernos de Lakua e Iruñea: «Miles de denuncias de tortura y solo 20 sentencias firmes de condena, que además se refieren a hechos entre 1979 y 1984 con la única excepción de Kepa Urra (1992). Es decir, quitando este caso, en los últimos 41 años no hay constancia en los tribunales españoles de que se haya torturado a algún ciudadano vasco», dijo Iruin. Se detuvo un momento para profundizar en ello. ¿Por qué sí fue posible condenar, aunque con cuentagotas, entre 1979 y 1984? «Porque los detenidos aún no eran trasladados a Burgos ni a Madrid, se quedaban en dependencias en Euskal Herria. Por eso correspondía investigar a los juzgados de Donostia, de Bilbo… Intervenían los forenses de estos juzgados de aquí y sus informes eran mucho más concretos y detallados». «Luego, aprenden y toman determinadas medidas. ¿Por qué se consigue condenar en el caso de Juana Goikoetxea, Olano… y luego no? Porque entonces agredían y lo hacían sin cubrirse la cara. ¿Qué hacen luego? Encapuchar al detenido, y mandar a los detenidos a Burgos primero y Madrid luego para que los forenses de aquí no investiguen», añadió. Otro ejemplo claro de la distorsión que supone alejar de Euskal Herria las pruebas y las diligencias es el posterior de Igor Portu y Mattin Sarasola, en 2008: en ese caso las pruebas forenses se hacen en Gipuzkoa y el juicio en Donostia, lo que deriva en condena, pero luego el Supremo la anula. Entre los «casos flagrantes», citó el de la urnietarra Gurutze Iantzi (1993), apuntando que «el informe de la Comisión de Valoración del Gobierno Vasco es brutal, manifiesta claramente que hay una negligencia médica, se limitaron a escucharle por teléfono el dolor que se sentía, la forense no se desplazó a Tres Cantos, no fue enviada a un hospital, le recetaron un mucolítico para bronquitis.… y al final falleció». Preguntado por su sensación más personal sobre todo esto, Iruin reconoció «la impotencia del Derecho frente a la tortura», y en paralelo, «la impotencia del Estado de Derecho frente a la razón de Estado. Y es que incluso los procedimientos judiciales son utilizados por el Estado para mantener que la tortura es un residuo del pasado y para mejorar sus propios procesos. ¿Renunciamos entonces a los procedimientos penales? Por supuesto que no, hay que seguir en la pelea como vosotros, pero siendo conscientes de cómo actúa el Estado». «En Intxaurrondo no había libros de registros... En el caso de Zabalza, solo conseguí el documento de entrada en domicilio y que le leen sus derechos» «Entre 1979 y 1984 hay algunas condenas, porque aún no se trasladaba a los detenidos a Burgos y Madrid e intervenían los forenses de aquí. Pero el sistema ‘aprende’»