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¿Compensación o castigo a las viudas del amianto?


Mientras en parte de la ciudadanía crece la opinión de que la justa compensación a las víctimas del amianto está resolviéndose, tras la puesta en marcha del fondo de compensación o de sentencias judiciales, lamentablemente, la realidad es más cruda, especialmente, por la actitud obstruccionista de la dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Desde que se aprobó el fondo de compensación, solo se han entregado 3.295.122,16 euros después de resolver favorablemente 52 expedientes de personas enfermas. De estos, veinticuatro ciudadanos de la CAPV han recibido una pequeña compensación. Ahora bien, aun existiendo recursos económicos en dicho fondo, el Ministerio y la dirección del INSS se niegan a compensar a los fallecidos mientras no se aprueben los Presupuestos del Estado. Es conocido que la gran mayoría de las víctimas del amianto, bien por la gravedad de la enfermedad, el diagnóstico médico tardío y el colapso del INSS, fallecen antes que se les reconozca la enfermedad profesional. Además, son numerosos los que, aun habiendo logrado el reconocimiento, no han podido reclamar la indemnización por daños a las empresas infractoras, porque estas han desaparecido o no encuentran testigos que acrediten la exposición. También, por ejemplo, rechazan la compensación a una extrabajadora de Montero de Barakaldo, aun estando afectada de una asbestosis e incapacidad permanente total por enfermedad profesional al no ser dependiente de la máquina de oxígeno.

La actitud obstaculizadora del INSS va más allá de negar la compensación a las viudas del amianto. Estoy acostumbrado a promover reclamaciones tras observar que la resolución por muerte y supervivencia o indemnización de tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora, en ocasiones, aplican una base reguladora inferior a la legalmente reconocida, viéndose las viudas obligadas a recurrir judicialmente por unos miles de euros que legalmente les corresponden.

El caso de Josefa (los nombres están cambiados) resulta escandaloso por la crueldad del castigo a la que ha sido sometida, al atreverse a reclamar al INSS las prestaciones derivadas de enfermedad profesional. En julio de 2024, cuando Josefa se puso en contacto conmigo, trasmitiéndome sus sospechas sobre el origen del carcinoma pulmonar que causo el fallecimiento de Josemiel, tras trabajar durante décadas como mecánico de motores diésel de barcos y de cogeneración. Los médicos de Osakidetza habían incumplido una vez más el Real Decreto 1299/2006 que les obliga a «comunicar sospecha», favoreciendo, por tanto, la ocultación del origen profesional de la enfermedad y haciendo que Osakidetza corra con los gastos hospitalarios y sanitarios que correspondían a la mutua. Tras solicitar a Osalan una investigación, está concluyo que era muy posible que hubiera estado al amianto, incluyendo a Josemiel en el fichero de trabajadores expuestos al amianto de la CAPV. Lo que motivó que Josefa solicitara la revisión de su pensión de viudedad. Tras esperar 13 meses, el INSS de Gipuzkoa ha emitido una resolución reconociéndole que el adenocarcinoma pulmonar que causó la muerte de Josemiel era derivado de enfermedad profesional, es decir, su muerte fue debida al amianto y los humos diésel inhalados durante los años de trabajo en la reparación de motores de los barcos.

Dicho reconocimiento ha sido aprovechado por el INSS para escarmentar a la viuda reclamante. Apoyándose en la circunstancia de que los talleres que emplearon a Josemiel habían desaparecido, se le aplica a Josefa una base reguladora del convenio provincial del metal y, por tanto, una pensión de viudedad inferior a la que ya cobrada, aplicándole una retroactividad desde el 2024. En conclusión, la compensación prevista a la viuda del amianto se convierte en una pensión sustancialmente inferior a la que cobraba y le requieren la devolución de 11.384,42 euros de la pensión cobrada. Además, le niegan la posibilidad de optar por la pensión más beneficiosa (en aplicación del criterio que recoge el artículo 122 del Trlgss), por ser ella quien solicitó la revisión de viudedad. Si el reconocimiento de la muerte por enfermedad profesional hubiera sido resultado de un trámite tras la «comunicación de sospecha» de los médicos, Josefa tendría derecho a optar por la pensión más beneficiosa, pero, en tanto que fue ella quien solicitó la revisión, se la castiga negándole la posibilidad de optar por una u otra. Para colmo, continúa sin noticias del abono de más de 14.000 euros por muerte y supervivencia y sin esperanzas de que pueda ser compensada por el fondo de compensación como viuda del amianto.

Mientras Josemiel trabajó, las empresas donde estuvo empleado o le subcontrataban incumplieron las medidas de seguridad qué la legislación exigía frente a las sustancias cancerígenas. Una vez enfermo, los médicos del Hospital Donostia incumplieron su obligación de «comunicar sospecha» sobre el origen del carcinoma pulmonar. El incumplimiento de unos y otros conlleva perjuicios evidentes para los de siempre, es decir, los más débiles. Curiosamente, el INSS tampoco incrementa automáticamente del 52% al 60% la pensión de viudedad cuando esta cumple los 65 años. Si no lo reclamas, no te dan las prestaciones que te corresponden.

Está resolución del INSS, por su crueldad, es absolutamente contraria a las directrices europeas que recomiendan compensar a las víctimas del amianto. Por ello, trataremos con todos los medios revocar o anular la injusta resolución, además, trataremos de buscar acuerdos con otros grupos sociales, redoblando esfuerzos para que ninguna viuda a causa del amianto quede sin una justa compensación por el daño causado.