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POLÍTICA CARCELARIA

Los tribunales se encastillan con una nueva doctrina para estirar condenas

Dos magistrados de la Audiencia Nacional críticos no dudan en compararla con la «doctrina Parot». El Pleno de lo Penal, en una acción concertada con Supremo y Constitucional, acaba de suprimir una práctica vigente desde una sentencia del TC en 2008, que aceptaba el doble cómputo del periodo de prisión preventiva en casos de sumarios acumulados, una situación común a muchos presos vascos. La decisión estira sus encarcelamientos uno o dos años.


Medio año después de la anulación de la doctrina 197/2006 por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces españoles vuelven a introducir una práctica similar pero que se ubica en otro punto del proceso penal: no en las redenciones durante la ejecución de condena, sino en el periodo inicial de prisión preventiva. Por tanto, sus efectos no resultan tan brutales como los de la llamada «doctrina Parot», pero sí pueden estirar las condenas de decenas de presos en plazos de uno o dos años. Y a efectos políticos, el giro conlleva toda una declaración de intenciones por parte de los tribunales españoles, que transmiten así el mensaje de que seguirán optando por la excepcionalidad.

En el recorrido se intuye una operación concertada por el Gobierno y las distintas instancias judiciales, con clara mayoría de derechas. La decisión del Pleno de la AN, firmada el 21 de abril, fija ahora el criterio para todos los casos, pero se suma a otros fallos recientes del Supremo y el Constitucional, así como a la reforma del Código Penal aprobada en 2010 que cerraba la puerta desde aquel momento al doble cómputo del tiempo de prisión preventiva.

El asunto es complejo técnicamente, por lo que conviene explicarlo a partir de un ejemplo. La situación resulta habitual en los presos vascos. Una persona es detenida y se le abren varios sumarios. Puede estar hasta cuatro años en situación de preventivo. En este plazo, los casos se van juzgando y en su caso condenando. Supongamos que fue encarcelado el 1 de enero de 2000 y recibe una condena el 1 de febrero de 2001 y otra el 1 de marzo de 2002. En esos trece meses entre el 1 de febrero de 2001 y el 1 de marzo de 2002 tiene una especie de doble estatus: está ya cumpliendo condena por un sumario pero figura como preventivo por el otro. La duda que surge es: ¿ese periodo de cárcel cubre solo la primera condena o también la segunda? O dicho de otra forma, ¿ese tiempo se descuenta de una sola condena, sin reducir por tanto la otra, o se descuenta del volumen acumulado con tope de cumplimiento de 30 años (40 para los delitos posteriores a 2003 tras la reforma Aznar)?

Hasta ahora regía una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2008 que admitía el llamado doble cómputo de esta prisión preventiva. Por lo tanto, cuando la defensa lo solicitaba, lo habitual era que la fecha de excarcelación fuera revisada favorablemente para la persona presa, que habitualmente salía así a la calle unos meses, un año o dos años antes de lo establecido inicialmente por la autoridad penitenciaria.

Giro de 2008 a 2014

Por tanto, esa decisión del TC interpretaba a favor del derecho a la libertad el artículo correspondiente del Código Penal, que tenía una redacción abierta. Sin embargo, las mayorías derechistas del ámbito judicial y político no tardaron en maniobrar para evitarlo. Así, en la modificación del Código Penal realizada en 2010 se cambió la redacción de ese artículo de modo que el doble cómputo ya no resulta posible en lo sucesivo.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los delitos anteriores, que son la inmensa mayoría de los casos? El dictamen del TC de 2008 ha seguido vigente hasta los últimos meses, en que se han producido todo tipo de interpretaciones por parte de las distintas instancias, e incluso fallos en sentidos diferentes firmados por un mismo tribunal.

En una coincidencia que no parece precisamente casual, en el pasado mes de febrero tanto el Tribunal Supremo (TS) como el TC, ambos controlados por las mayorías conservadoras, dictaminaron en contra del doble cómputo. Y este mes de abril ha sido el Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional, no sin debate, quien ha dictado una resolución en el mismo sentido, que supone la unificación de criterios sobre este asunto.

A partir de ahora, por tanto, entre la reforma del Código Penal de 2010, las últimas decisiones del TC y del TS y la posición decretada por la AN se ha conformado una nueva doctrina que anula la interpretación vigente desde hace seis años, en contra de la persona presa.

García Razkin seguirá preso

Así ha ocurrido ya, por ejemplo, con el preso de Hernani Sergio García Razkin, actualmente en Zuera (Zaragoza). Al denegársele el descuento para una de las condenas del periodo transcurrido en la cárcel entre el 7 de junio de 1993 (fecha de detención) y el 26 de julio de 1995 (sentencia firme), tendrá que continuar preso hasta la fecha prevista, que es el 28 de agosto de 2015. Si el fallo hubiera sido favorable, Sergio García Razkin habría quedado libre automáticamente al descontársele esos dos años.

Como se aprecia, en su esencia el asunto es muy similar al de la llamada «doctrina Parot»: ambos atañen a los casos de personas con más de una condena y se basan en manipular la acumulación del cómputo de tiempo en prisión, en el caso anulado por Europa reduciendo las redenciones y en este de ahora recortando el plazo pasado en prisión preventiva. Uno y otro, por tanto, comparten el mismo objetivo de estirar las condenas.

Obviamente, el impacto resulta diferente en cuanto al tiempo extra de prisión (en el caso de la doctrina 197/2006 el encarcelamiento se llegó a prolongar incluso seis años, algo que es imposible técnicamente con esta reforma). El veto al doble cómputo tampoco produce un retroceso a posteriori en la fecha de excarcelación, como ocurría con la doctrina que anuló Estrasburgo deparando graves efectos sicológicos a los presos y sus familias. Pero sí se evita que las liberaciones se adelanten a petición de las defensas y, por tanto, que las condenas se aligeren.

Dos jueces ven «claudicación ante el derecho a la libertad» y oposición a Estraburgo

La gravedad jurídica del criterio fijado por la mayoría de la Audiencia Nacional queda muy patente en el voto particular suscrito por dos de los catorce jueces que participaron en la reunión del Pleno de lo Penal. Antonio Díaz Delgado y José Ricardo de Prada no se muerden la lengua al calificar la decisión de «claudicante en la defensa y protección del derecho a la libertad» y al comparar el caso «con la denominada `doctrina Parot'». En su opinión, el dictamen de Estrasburgo sobre el cómputo de las redenciones debía atenderse también en este caso de la prisión preventiva.

Abundando en ello, recuerdan los dos jueces que la sentencia favorable a Inés del Río «es directamente aplicable por los tribunales españoles en sus resoluciones, con prevalencia sobre cualquier otra interpretación o jurisprudencia de órganos jurisdiccionales de nuestro país en materia de derechos humanos».

«Si algo importante se desprende de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la irretroactividad de los cambios de criterio jurisprudenciales si estos van en perjuicio del reo», continúa este voto particular. Y recuerda que, como ocurriera en el caso de Inés del Río y tantos otros, la modificación ahora introducida en el caso del cómputo de la prisión preventiva «no era en absoluto previsible en la fecha en que se produjeron los hechos». Apunta en paralelo que hay constancia total, «a partir de cierta jurisprudencia del TC, de que el derecho ya venía consagrado en una norma legal».

Por lo tanto, para Díaz Delgado y De Prada vuelve a repetirse la historia de la doctrina 197/2006: «Se pretende establecer en este tema un régimen especial». Y añaden que se recurre igualmente otra vez «al argumento de que es una situación no prevista por el legislador y bajo premisas consecuencialistas». Con este último término aluden claramente a que lo que impera es la «consecuencia» final de estirar las condenas, por encima del criterio jurídico.

Para ambos magistrados de la Audiencia Nacional, resulta claro que a Javier Aranburu y Sergio García Razkin se les debía haber realizado una nueva liquidación, «en la que se les descontara del máximo de 30 años de cumplimiento de pena fijado el periodo sufrido en prisión preventiva entre el 7 de junio de 1993 y el 26 de julio de 1995, lo que conllevaría -recuerdan- que el penado Sergio García Razkin habría cumplido su pena en exceso, por lo que procedería haber acordado su licenciamiento definitivo y libertad inmediata».

Este criterio se opone a la decisión mayoritaria, en una sala presidida por Fernando Grande-Marlaska y con Concepción Espejel como ponente. R.S.