2014 EKA. 17 Carta al socio del C.A. Osasuna Se puede acordar la posible modificación de los estatutos Miguel Archanco Osasunako presidente ohia Een vísperas de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de socios compromisarios (órgano de gobierno del Club, según establece el art. 20 de sus estatutos) prevista para el día 20 de los corrientes, desde el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud sale a la luz un Decreto Foral que obliga a la constitución de la Gestora del C.A. Osasuna, como órgano mediador interino entre la Junta dimisionaria y la nueva Junta electa, por sorteo entre la totalidad de los socios. La alarma es importante y se busca una solución. El Consejero, Sr. Alli, ha manifestado que la ley debe cumplirse y se siente satisfecho y contento por que así se haga. No obstante, el Decreto en cuestión y la disposición que contiene no parece que le convenza totalmente y cita a una reunión a los señores Vizcay y Maquirriain (no al Presidente del Club), celebrada el viernes 13 de los corrientes. Les propone una modificación del orden del día de la Asamblea Extraordinaria del día 20, incorporando una modificación de estatutos previa que contenga la posibilidad de evitar el sorteo entre todos los socios del Club para la constitución de la Gestora. Desconozco qué contenido debe darse al texto de la modificación de estatutos o a quién corresponde redactarlo. No quiero entrar en un debate de supuestas maniobras dilatorias o interesadas. Por tanto, no voy a modificar el orden del día de la Asamblea Extraordinaria, convocada para el 20 de junio del año en curso. La Asamblea, reitero, como órgano de gobierno del Club, puede una vez abierto el acto, acordar por unanimidad de los asistentes, como cuestión previa, la posible modificación de los estatutos, redactar su texto y proceder a su aprobación (deben votar los asistentes, la delegación de voto se entiende hecha respecto del orden del día).