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El TC anula parte de la ley catalana de consultas y la figura del Comisionado para la Transición

El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la ley catalana de consultas aprobada por el Parlament en 2010 y también el decreto por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional. Ambas iniciativas ya habían sido suspendidas cautelarmente por el tribunal español.

Sede del Tribunal Constitucional. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)
Sede del Tribunal Constitucional. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad parte de la ley catalana de consultas populares aprobada en 2010 tras estimar el recurso interpuesto ese mismo año por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En consecuencia, ha declarado que una parte sustancial de dicha ley, toda la que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, es inconstitucional y nula. Se trata de la Ley 4/2010 aprobada por el Gobierno tripartito que lideró José Montilla (PSC), que fue suspendida de forma cautelar en febrero del año siguiente por el alto tribunal al considerar que vulneraba las competencias del Estado.

Tras su suspenso, el Parlament dio luz verde a una nueva ley de consultas en setiembre de 2014 con el voto de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y CUP de cara a convocar la consulta del 9N. Días después de su aprobación fue suspendida por el Tribunal Constitucional tras el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy y anulada en 2015.

Ahora el TC deja sin efectos también la ley inicial de 2010 al considerar que esta normativa «ha regulado una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución» ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas y que la competencia autonómica para su regulación podría ejercerse en caso de que el legislador previera la figura del referéndum autonómico.

El ponente de la resolución ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado entre 2004 y 2011.

Comisionado para la Transición

Además, el Constitucional ha anulado también por unanimidad el decreto de la Generalitat por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional, que también había sido suspendido cautelarmente.

El alto tribunal español considera inconstitucionales las competencias que el decreto encomendaba al comisionado para que impulsara y coordinara las medidas necesarias para la culminación del proceso constituyente.

En este caso el ponente de la resolución ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares.