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BARCELONA

El TC español declara inconstitucionales partidas destinadas al referéndum catalán

El pleno del Tribunal Constitucional español ha decidido por unanimidad declarar inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a convocar elecciones y consultas, si es que finalmente se usan para el referéndum soberanista del 1 de octubre.

Acto a favor del referéndum realizado el martes en el Teatre Nacional de Catalunya. (Lluís GENÉ/AFP PHOTO)
Acto a favor del referéndum realizado el martes en el Teatre Nacional de Catalunya. (Lluís GENÉ/AFP PHOTO)

En una sentencia de la que ha sido ponente Pedro González Trevijano, el pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno español el pasado 4 de abril contra la Ley de presupuestos de Catalunya.

De ese modo, anula la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Catalunya al que se refiere esa disposición.

Se trata de tres partidas de cinco millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a «procesos electorales y consultas populares».

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso, pues la «denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta».

Sin embargo, de la interpretación sistemática de la ley concluye que «el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña».

Y lo hace porque, por el principio de «coherencia del legislador», no parece factible que se dé un mandato al Gobierno para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra «no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin».

No obstante, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas «no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario».

Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse «a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana» respecto de las que la Generalitat catalana tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas «no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias».

Pero sí son merecedoras de reproche constitucional  si se destinan a financiar gastos derivados de «la organización y convocatoria del referéndum» al que se refiere dicha la disposición adicional.