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Condenado a cuatro años de cárcel por llevarse a su hijo de Iruñea a Bulgaria sin acuerdo

El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Iruñea ha condenado a cuatro años de cárcel, sustituibles por la expulsión del Estado español por diez años, a un hombre separado de su pareja que sin previo acuerdo se llevó al hijo común de Iruñea durante nueve meses a Bulgaria.

La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, le condena así al hombre por un delito de sustracción internacional de menores a cuatro años de cárcel y le inhabilita durante diez años para el ejercicio de la patria potestad.

También le considera culpable de otros dos delitos, uno de amenazas graves y otro de coacciones graves, por los que le condena por cada uno de ellos a cinco años sin acercarse ni comunicarse ni con el hijo ni con la madre del menor, si bien le absuelve de un delito de maltrato habitual del que también había sido acusado.

El juez considera probado que la pareja mantuvo una relación sentimental entre 2005 y 2009, de la que nació en 2009 el niño, si bien la relación se deterioró hasta la ruptura y un juzgado aprobó en 2012 un convenio regulador de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Este establecía la guardia y custodia del menor a favor de la madre, con visitas por el padre, y la necesidad de comunicar previamente al otro progenitor y al juzgado viajes fuera del Estado con el niño, un extremo que fue introducido expresamente por la mujer dado que el hombre la había amenazado constantemente con llevarse a su hijo a Bulgaria.

El texto recoge además que el comportamiento del acusado, que no cumplía los horarios de visitas del menor, lo que fue denunciado en al menos tres ocasiones, y que «provocaba el desasosiego» en la mujer ante el temor de que su ex pareja cumpliera su advertencia.

Efectivamente, en noviembre de 2012 el padre recogió al niño con obligación de retornarlo al día siguiente, pero aprovechó la ocasión para trasladarse a Bulgaria, desde donde llamó a su expareja al día siguiente para informarle de los hechos y advertirle de que si quería ver al hijo debía trasladarse hasta aquel país.

En las diferentes comunicaciones telefónicas que fueron manteniendo, el hombre le advertía a la madre que había comenzado en Bulgaria un procedimiento para que le atribuyeran la guardia y custodia del menor, que estuvo en el país hasta julio de 2013, cuando llegó una orden europea de detención que además obligaba al retorno del menor a Iruñea.

Toda esta situación ha generado en la madre del niño un cuadro ansioso con manifestaciones psicomáticas que han precisado de tratamiento terapéutico, que continua en la actualidad, señala la sentencia.