Con esta resolución, dictada el pasado 25 de enero, la Audiencia de Bizkaia revoca la resolución del Juzgado de Instancia número 3 de Getxo, que no atribuyó «responsabilidad alguna» al centro, al considerar que no queda acreditada «una situación de acoso escolar», según ha informado la abogada de la familia de la chica.
Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2015, cuando la alumna contaba con 13 años de edad. Según la resolución, la menor se encontraba en la ducha de los vestuarios, cuando fue grabada con el móvil de una compañera.
Posteriormente, las imágenes se difundieron, por otra compañera, en la red social snapchat y a través de dispositivos móviles por internet «a un número indeterminado de alumnos del colegio».
La resolución afirma que tras la grabación en los vestuarios y la difusión de las imágenes, la joven se manifestó «muy agobiada, avergonzada y humillada», y comenzó a «sentirse observada», por lo que «dejó de acudir a la piscina y gimnasia» por si el episodio se repetía, «ya que continuaban con los móviles en los vestuarios».
La Audiencia de Bizkaia considera que «los hechos se producen en el contexto de un acoso de violencia indirecta, en el que se encuentra involucrado un grupo de chicas, tratándose principalmente de un acoso relacional que discrimina y excluye en los espacios sociales, siendo el patio el principal». Además, añade que «también se detectan elementos de acoso verbal relativo a burlas, a través de motes o risas».
Los hechos denunciados generaron, según la resolución, «una afectación psicológica en la menor significativa», con «alteraciones emocionales, elevación de los niveles de ansiedad, trastornos de sueño, preocupación e inquietud».
Por ello, la sentencia estima los recursos de los padres de la menor contra la sentencia de primera instancia y condena al colegio a abonarles 6.320 euros, con los intereses legales, así como las costas.

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