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El TC declara inconstitucional parte del Plan de Acción Exterior del Govern

El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional» el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 del Govern. Argumenta que algunos puntos aprobados por el Ejecutivo catalán «ignoran el ámbito competencial reservado al Estado».

Quim Torra, acompañado de su Govern, en la declaración institucional que ha supuesto su despedida como president. (Pau BARRENA/AFP)
Quim Torra, acompañado de su Govern, en la declaración institucional que ha supuesto su despedida como president. (Pau BARRENA/AFP)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado «inconstitucional» el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 debido a que varios puntos del plan vulneran la competencias estatales y no se ajusta a «las estatutariamente asumidas» por la Generalitat.

El tribunal de garantías ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 28 de octubre de 2019 tras negarse el Ejecutivo de Quim Torra a cambiar el contenido, como le ha había reclamado el Ejecutivo español.

Tras admitir a trámite dicho recurso y dejar en suspenso cuatelarmente el plan de acción exterior catalán, los magistrados del TC han dado a conocer este martes una sentencia en la que argumenta que la acción exterior de las CCAA no invade la competencia estatal «cuando las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente» y que «respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado».

El TC considera que algunos de los puntos del Plan de Acción Exterior del Govern «ignoran el ámbito competencial reservado al Estado». Según subraya, son aquellos que hacen referencia a «la consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular» y al «mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona».

Por otro lado, el tribunal de garantías entiende que los puntos relativos a servicios ferroviarios e internacionalización de transportes, sistema portuario y aeropuertos de Catalunya son «inconstitucionales» porque «infringe las competencias en este ámbito reservadas para el Estado».

En cuanto a los apartados relativos a infraestructuras digitales y redes digitales, los magistrados consideran que «invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones».

Sin embargo, el Constitucional sí considera que son constitucionales otros puntos del acuerdo impugnados por el Gobierno, como por ejemplo las referencias a Catalunya como «actor reconocido en el mundo» y las alusiones a países, gobiernos y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan. La sentencia señala que si se interpretan como que no implican «atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma» no son inconstitucionales.