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Permitido desplazarse entre municipios colindantes de distintos territorios de la CAV

El Gobierno de Lakua permitirá los desplazamientos entre municipios colindantes de distintos territorios, siempre que ninguno de ellos esté en «zona roja». También ha decretado el regreso a la competición del deporte federado.

Dos personas caminan por Mutriku. (Jon URBE/FOKU).
Dos personas caminan por Mutriku. (Jon URBE/FOKU).

El Boletín Oficial de la CAV ha publicado el decreto que contiene las nuevas medidas decididas por el consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) para hacer frente a la propagación de la covid-19. Entre otras cosas, se permitirá los desplazamientos entre municipios colindantes de distintos territorios que no estén en «zona roja» y regresará la competición del deporte federado.

Como se comunicó ayer, se decreta el confinamiento perimetral por territorios con las mismas condiciones que estaban vigentes hasta el pasado 23 de diciembre. Se permite la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes territorios históricos, salvo que el municipio de residencia o el colindante supere una tasa de incidencia acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.

Vuelta del deporte federado

En el apartado del deporte figuran algunas de las novedades más significativas, ya que, además de reanudar los entrenamientos del deporte escolar, en grupos estancos de seis niños y niñas, el Gobierno de Lakua permite «realizar los entrenamientos y competiciones de equipos inmersos en competición profesional y federada», siempre que se haga en municipios que no estén en «zona roja».

Desde setiembre, las únicas competiciones permitidas eran las de deporte profesional o semi-profesional, mientras que todas las federadas de base o de aficionados quedaron suspendidas.

No obstante, en los municipios que superen los 500 casos quedará cancelada toda actividad deportiva en grupo, incluidos los entrenamientos –hasta ahora permitidos– con la excepción de los «equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional».

También podrán continuar, en estas localidades en zona roja los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubes deportivos o polideportivos, así como la práctica de la actividad física y deportiva al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

El decreto no permite la asistencia de público a ningún evento deportivo, independientemente de la tasa de incidencia acumulada que presente el municipio.

Apertura de salas de apuestas

EL BOPV recoge asimismo la reapertura de los locales de juego y apuestas con un aforo máximo del 50%, y también las restricciones de aforo del comercio comunicadas ayer por el LABI, que limitó al 40% el de los comercios de más de 150 metros cuadrados, incluidos los centros comerciales, y del 60 % en los establecimientos de hasta 150 metros.