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La Audiencia de Araba ratifica la condena por «estafa» en Iruña Veleia y eleva la multa a Gil

La Audiencia Provincial de Araba ha desestimado los recursos del arqueólogo Eliseo Gil y de Rubén Cerdán contra la sentencia que les condena por «estafa» de los supuestos hallazgos en el yacimiento de Iruña-Veleia. Por el contrario, incrementa la multa contra Gil.

Imagen del juicio por los hallazgos de Iruña-Veleia. (Juanan RUIZ / FOKU)
Imagen del juicio por los hallazgos de Iruña-Veleia. (Juanan RUIZ / FOKU)

La Audiencia Provincial de Araba ha desestimado los recursos del arqueólogo Eliseo Gil y de Rubén Cerdán contra la sentencia que les condena por «estafa» de los supuestos hallazgos en el yacimiento de Iruña-Veleia. Además, establece un incremento de la multa impuesta en primera instancia a Gil, al haber sido estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la acusación ejercida por la Diputación alavesa.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Gasteiz condenó el 10 de enero del año pasado a dos años y tres meses de prisión a Eliseo Gil por un delito continuado de «estafa» y un delito continuado de «falsedad documental» por el caso de los supuestos falsos hallazgos.

En aquella sentencia también se condenaba a Rubén Cerdán, que elaboró los informes que avalaban la presunta autenticidad de los hallazgos, a un año y tres meses de cárcel por un delito continuado de «estafa», en concurso con un delito de «falsedad documental».

La resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Gasteiz constataba que entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, Eliseo Gil «bien por sí mismo o bien por medio de terceras personas, realizó incisiones para dotar de diversas inscripciones en 36 piezas arqueológicas tardo-romanas auténticas de cerámica» que habían sido desenterradas en el yacimiento.

Aquella sentencia fue recurrida por los dos acusados, que solicitaban su absolución y, entre otras cuestiones, reclamaban la nulidad de toda la instrucción y alegaban que se había roto la cadena de custodia de las pruebas.

A su vez, la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la Diputación Foral de Araba, también recurrieron el fallo, dado que las condenas impuestas rebajaban de forma significativa las penas que solicitaban para los acusados.

Sentencia basada en «contenidos y bases científicas»

La Audiencia Provincial de Araba, sin embargo, ha desestimado los recursos de apelación presentados por Gil y Cerdán. Entre otros argumentos, la Audiencia señala que la sentencia de la magistrada estuvo basada en «contenidos y bases científicas» y que todas las diligencias practicadas por la Policía durante la fase de investigación «entran dentro de las funciones que tiene encomendadas».

Por otra parte, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la Diputación Foral de Araba, introduciendo una ligera modificación respecto a la sentencia decretada en primera instancia.

El único cambio afecta a uno de los delitos por los que se condenó en primera instancia a Gil, en concreto al delito continuado de «falsedad documental» en concurso con una «falta continuada contra el patrimonio histórico-cultural». La Audiencia Provincial acepta en parte la petición de la acusación, y eleva de falta a delito la actuación contra el patrimonio histórico-cultural que se atribuye a Gil. Esta modificación implica la imposición de una multa adicional de seis meses con una cuota diaria de seis euros.