NAIZ
MADRID

Gobierno español, sindicatos y patronal acuerdan laboralizar a los 'riders'

Gobierno español, patronal y sindicatos han coincidido en la condición de asalariados que deben tener los repartidores de plataformas digitales.

Repartidor de Glovo en las calles de Donostia. (Jon URBE/FOKU)
Repartidor de Glovo en las calles de Donostia. (Jon URBE/FOKU)

El Gobierno español, sindicatos y patronal han finalizado este miércoles la última reunión de trabajo de la Ley de plataformas digitales, conocida como ‘Ley de riders’, con el acuerdo de todas las partes de que hay que laboralizar a los ‘riders’.

Además, durante el encuentro, los empresarios han presentado una propuesta sobre cómo laboralizar a los trabajadores de las plataformas digitales, dado que ahora en su mayoría son autónomos.

Esta ha sido la última reunión de la mesa, después de que el Ejecutivo español pidiera a finales de enero a los interlocutores sociales sus últimas propuestas para cerrar el texto de la ley, aunque, no obstante, durante los próximos días continuarán los contactos técnicos.

El Gobierno español se ha comprometido a remitir tanto a sindicatos como a la patronal un documento de síntesis que integre las propuestas que han puesto encima de la mesa tanto unos como otros.

Es probable que esta norma vaya para su aprobación al Consejo de Ministros próximamente, aunque no hay un plazo fijado.

Existe relación laboral

El pasado mes de setiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».

En cambio, varias asociaciones de ‘riders’ han insistido este miércoles en que los repartidores sigan siendo autónomos para decidir «cuándo trabajar, dónde y cómo hacerlo» y si es con una o con varias plataformas, al tiempo que han pedido a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ser escuchados porque existen muchas alternativas a la «laboralización forzosa», entre ellas la francesa o la italiana, con acuerdos sectoriales.