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Europa vuelve a fallar contra el régimen fiscal de Athletic y Osasuna hasta 2016

El caso abierto en los tribunales europeos sobre la fiscalidad de Athletic y Osasuna entre 1990 y 2016 (al no ser SAD) vuelve a dar un giro al anularse el fallo que les avalaba. Aunque no se explicita ahora, en fases anteriores se ha indicado que podrían tener que devolver hasta cinco millones.

Josetxo, Urzaiz y Pablo García en un Osasuna-Athletic en 2003. (Lander F. ARROYABE | FOKU)
Josetxo, Urzaiz y Pablo García en un Osasuna-Athletic en 2003. (Lander F. ARROYABE | FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal de Athletic, Osasuna, Barcelona y Real Madrid. Con ello, desestima definitivamente el recurso que el club azulgrana había interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar al Estado español recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.

En una sentencia publicada este jueves, el TJUE «anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles» y «se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto» contra la misma.

El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar al Estado recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas (SAD).

La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó al Estado en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.

Los cuatro exentos

El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Club Atlético Osasuna y el Athletic Club, además del Fútbol Club Barcelona y el Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.

Bruselas ordenó a Madrid que suprimiera ese régimen y que recuperase «con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada».

Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Entre otros argumentos, en su dictamen de ahora, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que «el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja».

«La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido», añade la corte con sede en Luxemburgo.

El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió «en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente» y, en consecuencia, «desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona».